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MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA VOTAR UNA HUELGA

La convocatoria de la asamblea para votar una huelga o un tribunal de arbitramento sólo podrá realizarla el sindicato o sindicatos que reúnan a más de la mitad de los trabajadores de la empresa. En caso de que esta condición no se cumpla, el sindicato deberá consultar a la totalidad de los empleados, y en caso de que no exista una organización sindical, la convocatoria la podrán hacer los delegados de los trabajadores.

Redacción El Tiempo
Por otra parte, se establece que durante el desarrollo de la huelga, los sindicatos podrán decidir, si quieren, que el diferendo se someta a la decisión de un tribunal de arbitramento.
Si optan por esta alternativa, el decreto establece que deberán presentar al Ministerio de Trabajo la lista de los trabajadores que se inclinaron por el tribunal, con la firma y número de identificación de cada uno.
Así quedó contemplado en el Decreto 2519 del presente mes, que modifica algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
Según el nuevo procedimiento, se debe explicar claramente a las autoridades del trabajo el lugar, fecha y hora de la asamblea que votará la huelga o el tribunal de arbitramento.
En cuanto al patrón, se establece que no podrá impedir, de ninguna manera, la realización de la asamblea.
El funcionario del trabajo deberá asistir a la reunión, con el único objetivo de presenciar y comprobar la votación. Luego de la misma, tiene que presentar un informe a sus superiores dentro de las 24 horas siguientes.
El decreto también da facultades al ministro de Trabajo y Seguridad Social para que convoque, de oficio, a todos los trabajadores de la empresa a una asamblea, para que decidan si desean o no sujetar las diferencias existentes con sus patrones a fallo arbitral.
Según la norma, cuando los trabajadores estén afiliados a sindicatos con amplia representación (más del 50 por ciento de los empleados), el ministro solicitará al representante legal de estas organizaciones que convoque la asamblea.
Redacción El Tiempo
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