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GRUPOS GUERRILLEROS DEBEN SER ELIMINADOS , DICE CORTE

La Corte Constitucional rompió ayer el veto impuesto por un tribunal a las campañas en que se anuncia la captura de guerrilleros o se ofrecen recompensas por éstas, y advirtió que la publicación de informaciones sobre delincuentes presuntos o convictos no viola derecho constitucional alguno. Se dice que el publicar las noticias sobre las capturas lesiona el buen nombre a que tienen derecho todas las personas. Pero se olvida que el buen nombre es el resultado de la buena conducta , dice la Corte.

Redacción El Tiempo
En criterio de la corporación, si una responsabilidad irrenunciable del Estado es la preservación de la ley y el orden, lo mínimo que éste puede hacer es informar sobre los resultados que tiene en la lucha contra la delincuencia, esto es, sobre detenciones y capturas. Inclusive, concluyó la Corte, es absolutamente lícito el ofrecimiento de recompensas.
Según el alto tribunal, la tarea más urgente que tiene el Estado en Colombia es la eliminación de las organizaciones criminales porque han hecho del delito una forma de vida y han desatado una guerra contra el Estado y contra la sociedad civil inerme, que sí respeta y acata la ley y las vías de la convivencia pacífica.
Mientras existan esas organizaciones señaló la Corte, seguirán cometiendo desmanes (...)
Es hecho público y notorio que los guerrilleros cometen, alegando fines políticos, delitos comunes como el asesinato o el homicidio fuera de combate, el secuestro, el robo, la destrucción de puentes, oleoductos, torres de energía, etc. (...) Para ellos, estas actividades son honrosas .
En esos términos, la Corte Constitucional revocó ayer la tutela que el Tribunal Superior de Bogotá concedió a Humberto Callejas Rúa, sindicado de ser una pieza clave del grupo Franciso Caraballo de la disidencia del EPL.
Callejas interpuso la tutela contra EL TIEMPO, El Espectador, Inravisión y el Ministerio de la Defensa Nacional.
Argumentó el abogado de Callejas que los anuncios de recompensa y los volantes que distribuye el Ejército y su reproducción en los diarios EL TIEMPO y El Espectador pretenden que la opinión se forme un concepto absolutamente desfavorable de mi poderdante, quien se halla acusado de rebelión, es decir de un delito político, lo cual no es motivo de deshonra. Sin embargo, esas campañas publicitarias lo que buscan es mostrar a Callejas como un hombre merecedor del rechazo social... .
El Tribunal prohibió, entonces, la publicación de anuncios en prensa y televisión en los que aparecía Callejas, en el momento de su captura, y en los que se ofrecían recompensas por otros presuntos insurgentes.
Así mismo, acogió los argumentos del abogado de Callejas, según los cuales se vulneraban los derechos del presunto guerrillero al buen nombre, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Ayer, sobre ponencia del magistrado Jorge Arango Mejía, la Corte expuso otra tesis.
Los avisos causantes de la inconformidad de Callejas dice la Corte no dicen otra cosa que lo que todo el país sabe, porque lo ha padecido: que los guerrilleros, que forman grupos dedicados al bandolerismo roban, matan, secuestran, extorsionan, destruyen la riqueza pública y atacan los poblados inermes... .
Así, la Corte sostuvo ayer que en nada contraría a la Constitución el que las autoridades publiquen las capturas de delincuentes, sean éstos presuntos o convictos, del mismo modo que se publican los datos sobre los delitos cometidos.
Sería absurdo sostener que las autoridades tienen que limitarse a informar sobre los soldados y los policías asesinados, y sobre los demás delitos, callando todo lo relativo a sus autores, como si los delitos fueran la obra de nadie .
En concepto de la Corte, la comunidad tiene derecho a conocer los resultados de la Fuerza Pública en la lucha contra la criminalidad, especialmente cuando es creciente el poder de las organizaciones delictivas.
Más aún, observa la corporación, la oferta de recompensas por información cumple con dos fines: resarcir el riesgo que corre el ciudadano inerme que denuncia y afianzar los lazos de apoyo que deben existir entre la fuerza pública y la comunidad.
Tutela y delincuentes
La Corte desvirtuó finalmente el argumento de que la información sobre capturas o las campañas publicitarias para obtener colaboración de la ciudadanía en la detención de los delincuentes sean una apología del delito y la guerra y aclaró: Son, apenas, actos de legítima defensa del orden social, que el Estado está obligado a ejecutar .
Al avalar las campañas públicas contra el crimen como parte del deber estatal de mantener la paz, afirmó que la tutela no se fijó para que los miembros de las organizaciones criminales pretendan evadir la acción de las autoridades.
En su concepto, las bandas criminales, y sus integrantes en particular, no pueden invocar este recurso ante los jueces para impedir las operaciones legítimas de los organismos oficiales en defensa de la paz y en guarda del orden jurídico nacional. Mucho menos, dijo, pretender obtener una rectificación.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Primera de Revisión de Acciones de Tutela, presidida por el magistrado Jorge Arango Mejía. Este obtuvo apoyo de su homólogo Antonio Barrera Carbonell, mientras que el magistrado Eduardo Cifuentes salvó el voto.
Cifuentes adujo que no se puede condenar a las personas simplemente a través de las publicaciones y consideró que ello puede vulnerar derechos fundamentales.
Redacción El Tiempo
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