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VENEZUELA SACUDE SU BANCA

El proceso de modernización de los sistemas bancarios en América Latina se desarrolla con una gran dinámica. Baste mirar lo que ha pasado en el último año en materia de reformas financieras. Bolivia, Colombia, Perú, República Dominica, Uruguay y Venezuela modificaron sus leyes bancarias en los últimos doce meses y es previsible que otro tanto ocurra en Chile, Ecuador y Honduras de acuerdo con iniciativas sobre la materia que se encuentran en diversas etapas de su gestación.

La más reciente de todas las reformas es la venezolana. Y también la más audaz. Al amparo de la denominada ley habilitante , el pasado 2 de noviembre el Gobierno promulgó la nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sirviéndose sin lugar a dudas de las experiencias y recomendaciones que ofrece una prolífica legislación regional expedida en el último lustro.
Aunque la ley venezolana es reciente, de 1987, y no de comienzos de siglo como las restantes de su género que se beneficiaron de los trabajos de la misión Kemmerer, es evidente que las autoridades de Venezuela decidieron dar el salto hacia un esquema definitivamente más moderno y flexible para regular la actividad de intermediación financiera.
Su contenido definirá hacia el futuro las posibilidades y los alcances de la integración colombo-venezolana en materia de servicios financieros, que ha dado muestras hasta la fecha de unas perspectivas muy amplias. De allí que convenga destacar sus aspectos más relevantes.
Hacia la multibanca
El cambio más significativo tiene que ver con el modelo bancario que se adoptó. Venezuela se ha orientado, sin vacilaciones de ninguna clase, hacia la banca universal en su más amplia acepción, siguiendo así una tendencia que puede calificarse en la actualidad como universal.
Al efecto, aquélla ha sido autorizada para realizar toda clase de actividades financieras, bancarias y no bancarias, e incluso para efectuar inversiones en empresas del sector real.
La reforma muestra en este tópico una particularidad que tímidamente se estaba abriendo paso en otras legislaciones latinoamericanas: la definición de las instituciones financieras no equivale al establecimiento de un rígido modelo que impida el desarrollo institucional del sistema conforme con los dictados del mercado.
Así, junto con la banca universal, la ley define y regula la banca comercial de corto plazo, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las arrendadoras (leasing) y las administradoras de fondos del mercado monetario.
De esta suerte, son los banqueros quienes definen el modo de operar que más les conviene, escogen la forma bajo la cual pueden explotar de mejor manera sus ventajas competitivas y ser más eficientes.
No es el legislador quien se anticipa a hacer estas definiciones; simplemente ofrece un abanico de posibilidades. Para lo cual se deja convivir expresamente a la banca especializada con la multibanca. Posibilidad que no corresponde ciertamente a una indefinición conceptual sino al reconocimiento pragmático de que las leyes no pueden formular paradigmas ideales que hagan abstracción de la realidad de los negocios. Lo mismo ocurre en Colombia.
Llama la atención también que a pesar de las fuerzas globalizadoras existentes no solamente se haya reconocido la viabilidad legal y económica de la entidades especializadas en servicios, sino igualmente en zonas geográficas.
La reforma no solamente reconoce sino que privilegia en varios aspectos a la banca regional, para estimular la descentralización de los servicios bancarios. Exigencias menores, tales como requerimientos de capital equivalentes a la mitad de los generales, incidirán en las estrategias bancarias venezolanas de organización geográfica y seguramente pueden tener un notorio impacto en los negocios financieros de frontera.
Por otra parte, de acuerdo con las tendencias actuales, las libertades que se otorgan a la banca venezolana tienen una contrapartida en el establecimiento de normas muy rígidas de capitalización para afianzar la solvencia de los bancos, lo que muy seguramente habrá de concentrar a los accionistas venezolanos en la consolidación de su negocio doméstico, antes de iniciar nuevas aventuras de inversión en el exterior o crecer las existentes.
El capital bancario debe elevarse a la suma de mil doscientos millones de bolívares, para el caso de los bancos comerciales, y de tres mil millones para los bancos múltiples, bastante en línea con los capitales mínimos en Colombia y las normas de Basilea, que ya rigen en nuestro país, debe entrar completamente en vigencia en un período de dos años.
Debe tenerse en cuenta que la capitalización que registrará la banca venezolana, en todo caso, ampliará su capacidad de inversiones en el exterior, definida en forma libre hasta el 20% del capital bancario.
Inversiones externa
Venezuela mantuvo cerrado este sector al capital foráneo y sólo ahora ha decidido levantar las compuertas de esta protección, sobre la base de la reciprocidad.
Buena previsión, ya que mal puede darse acogida a la inequidad que resulta cuando los empresarios extranjeros toman participación en los mercados nacionales, mientras en sus países de origen se impide lo propio respecto de los banqueros del país receptor.
La inversión extranjera será admitida ahora no sólo bajo la modalidad de sucursales o agencias, sino también a través del establecimiento de filiales, lo cual ofrece un amplio espectro para la banca colombiana. Si bien debe decirse, no obstante, que el establecimiento de nuevas entidades depende del juicio discrecional de la Superintendencia de Bancos, a la cual se ha facultado para evaluar la conveniencia económica y financiera de cada proyecto, entre otras facultades, más no de un sistema reglado de incorporación.
Y para fortuna de los ahorradores de los dos países y la estabilidad de sus sistemas financieros, no solamente se ha fortalecido el esquema institucional de la supervisión bancaria venezolana, sino que será posible que las superintendencias bancarias de ambos países formalicen vínculos de cooperación en materia de control e intercambien información específica para estos mismos propósitos, para lo cual ha sido autorizada la Superintendencia de Bancos de Venezuela.
La moderna legislación bancaria venezolana trae buenas nuevas para la integración de servicios financieros entre los dos países, imponiendo nuevos desafíos y ofreciendo nuevas oportunidades, en un marco de mayores seguridades. Este proceso se enriquecerá en el día de hoy, con seguridad, a través de la consolidación de las instituciones democráticas del hermano país.
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