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USUARIOS PUEDEN OBTENER DESCUENTOS SIN PRUEBAS

No es cierto que los usuarios de la Empresa Distrital de Servicios Públicos (Edis) tengan que demostrar que hace por lo menos un mes no les recogen la basura y mucho menos que han contratado con particulares el transporte de desechos a Doña Juana, para hacerse acreedores a los descuentos y no pagos por fallas en el servicio. Así lo manifiestó el procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Juan Carlos Salazar, en una carta de respuesta que envió ayer al gerente de la Edis, Camilo Silva, por sus afirmaciones en torno a que los usuarios deben pagar por la recolección, a pesar de la emergencia sanitaria de los últimos meses. Asegura que en ninguna parte la ley dispone esa carga al usuario del servicio .

Redacción El Tiempo
Agrega que la empresa está obligada a recoger la basura con una frecuencia determinada para proceder a su cobro. En los casos en los cuales la empresa no cumple con ello, sin que sea necesario que medie actuación alguna por parte del usuario, no podrá proceder al cobro .
Dice Salazar que el encabezado del artículo 11 de la resolución 240 de 1991 condiciones de cobro del servicio no significa otra cosa distinta a que corresponde a la Edis establecer si cumplió o no con la frecuencia para poder facturar el servicio. Esta información debe encontrarse registrada en la Subgerencia Operativa .
Pero eso no es todo. Asegura el delegado del Ministerio Público que de acuerdo con el artículo 2o. del decreto 196 de 1989 y a la resolución 240 de la Junta Nacional de Tarifas, el servicio de aseo es sólo uno. Esa afirmación la hace debido a que el gerente de la Edis afirma que los descuentos sólo se aplican para la recolección y no para el barrido de calles y la disposición final.
Le recuerda además a Silva que en el artículo 4o. de la resolución 240, por la cual se establecen las tarifas de aseo a cobrar por la Edis, dice que la empresa aplicará por una frecuencia mínima de dos veces por semana un cargo fijo mensual de acuerdo con el estrato socioeconómico al cual pertenezca el respectivo inmueble.
Es decir, la Junta Nacional de Tarifas estableció que, el cargo fijo que la Edis debe cobrar al usuario, tiene como base la recolección y como condición la periodicidad , dice Salazar.
Basura no se guarda
Afirma también dentro de las condiciones para el cobro que fija la misma resolución se establece que si la frecuencia de recolección es inferior a cuatro veces por mes, la Empresa no podrá cobrar dicho periodo a los usuarios afectados.
Lo anterior significa que de no cumplirse, en un mes, la periodicidad establecida para la recolección, la empresa queda imposibilitada para cobrar el servicio, ya que la base de fijación del cargo fijo es precisamente el cumplimiento de esta periodicidad .
En cuanto a la afirmación del gerente en torno a que el margen del 50 por ciento de deficiencia que otorgan las normas para efectuar los descuentos le permite a la entidad ponerse al día en la recolección ya que los usuarios guardan la basura en sus casas, dice el procurador delegado que:
Con respecto a la primera parte de su afirmación ya se estableció que el articulo 4o. de la resolución 240 es claro al establecer una periodicidad mínima para la recolección, cual es, dos veces por semana. No entiende este despacho cómo podría la empresa ponerse al día .
En cuanto a que los usuarios guardan la basura en sus casas, Salazar le recuerda un concepto de la Secretaría de Salud del 15 de octubre pasado según el cual las basuras causan infecciones respiratorias por contaminación ambiental, gastroenteritis, infecciones en la piel, accidentes, intoxicaciones por desechos tóxicos y son focos de virus y enfermedades de origen bacteriano.
No es lógico que la Empresa pretenda que los usuarios guarden en sus hogares la basura que ha dejado de recolectarse, dadas las consecuencias de salud a que este hecho da lugar. Menos aún, si la Empresa no se encuentra en capacidad de garantizar al usuario cuándo serán recogidos estos desechos .
Por ese motivo, el procurador delegado solicitó al gerente de la Edis, certificar si él ha ordenado cobrar cuando no se ha prestado el servicio de recolección una vez por semana mínimo.
Redacción El Tiempo
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