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ACUEDUCTOS NO PODRÁN COBRAR SU INEFICIENCIA

Las empresas de acueducto y alcantarillado de todo el país no podrán trasladar a los usuarios los costos por ineficiencia en el manejo del recurso, según determinó la Resolución 004 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. En virtud de esa resolución, que autoriza una nueva política tarifaria, las empresas de acueducto y alcantarillado quedaron sometidas al régimen de libertad regulada y vigilancia permanente del Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de evitar que se derrumben financieramente, y al mismo tiempo, garantizar que presten un buen servicio al usuario.

Redacción El Tiempo
La medida otorga igualmente autonomía tarifaria a las entidades de acueducto y alcantarillado a nivel municipal siempre y cuando cumplan las normas descritas, y establece pautas para promover la tecnificación gradual de los servicios de acueducto en los municipios.
Al respecto, el Centro Nacional del Agua encontró, luego de varias investigaciones, que cerca del 93 por ciento de los acueductos municipales son manejados actualmente por personas sin ninguna formación técnica que habilite esta función.
Los aspectos principales de esta nueva disposición que modifica las normas anteriores, son las siguientes:
A. La variación de tarifas se hará con base en el cambio del índice de precios al consumidor, determinado por el Dane y el Conpes.
B. Los recursos que capten las entidades de acueducto y alcatarillado deberán emplearse en un mejoramiento metódico del servicio y en ningún momento en el pago de deudas debidas a ineficiencia en la gestión empresarial.
C. Para los municipios con más de 100.000 habitantes, las entidades deberán aplicar trimestralmente las normas vigentes sobre calidad y control del agua no facturada.
D. Los costos laborales se aplicarán teniendo en cuenta el costo del metro cúbico facturado y no podrán ser superiores a la rentabilidad del mismo.
E. Todas las entidades deberán demostrar a partir de enero de 1994, que a 31 de octubre de cada año el recaudo de cartera corresponde al 85 por ciento de la facturación.
F. Se deberán aplicar nuevos y más efectivos mecanismos de servicio al usuario, en materia de reclamaciones e información.
G. Se concede un plazo de 6 meses a las entidades del sector para reorganizar sus sistemas operativos, y cumplir con las normas enunciadas.
La determinación contempla que sólo a las empresas de acueducto que cumplan con este reglamento se les autorizarán nuevas tarifas.
Redacción El Tiempo
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