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EL SERVICIO DE ENERGÍA

La energía es uno de los servicios públicos básicos en toda sociedad. En la capital del país este sevicio se solicita en los módulos de atención de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), en la Avenida Eldorado # 55-61. Para ello se llenan los formularios de solicitud y es necesario cumplir con los siguientes requisitos. La persona que quiera tener energía en su vivienda debe llevar el título de propiedad del inmueble objeto de la instalación. Si se solicita por primera vez, se debe presentar la licencia de construcción. En caso de modificaciones a instalaciones ya existentes, es indispensable mostrar el último recibo de pago cancelado.

Si la carga es superior a 25 kilovatios en residencias y 15 kilovatios en otros servicios se llena una solicitud preliminar. Cuando el solicitante es una persona diferente al dueño del inmueble, debe presentar por escrito una autorización autenticada, que debe contener el nombre y cédula de quien solicita el servicio, el tipo de instalación que desea y la autorización de pago, aclarando si es de contado o a plazos.
También debe presentarse la escritura de propiedad o el certificado de libertad con vigencia no mayor a tres meses, el recibo de pago de instalaciones provisionales, si la hubo, para evitar el cobro de reintegros, y el técnico o ingeniero electricista que va a realizar el trabajo.
Para la solicitud de cuentas nuevas en residencias es primordial adecuar las instalaciones eléctricas con la asesoría de un ingeniero o técnico electricista con matrícula profesional. Para los estratos 1 y 2 no es indispensable el electricista pero si una carta de responsabilidad.
El coordinador del Centro Especializado de Atención Telefónica (CEAT) ubicará al usuario dentro de los tipos de consumidores existentes que son: 0 normal, 1 acción comunal, 2 transformador de frontera, 3 provisional obra, 4 temporal y 5 caseta estacionaria.
Para las cuentas no residenciales, además de los requisitos citados, se debe presentar el certificado de constitución y gerencia de la Cámara de Comercio de Bogotá (para personas jurídicas].
Si un usuario no está registrado como consumidor en la base de datos es porque el servicio que tiene es ilegal. Si el caso es descubierto por la empresa, la legalización es tramitada por el Departamento de Control y Recuperación de Energía, con cobros de reintegro y derechos de conexión. Si es por solicitud del cliente, se realiza normalmente.
Los costos de la instalación del servicio de energía varían según los estratos. Se cobran la cuota de conexión residencial, que fluctua entre 18.000 y 363.000 pesos; la revisión, entre 2.000 y 7.000 pesos, y los contadores, entre 20.000 y 75.000 pesos.
Tanto la industria como el comercio cancelan una cuota de conexión por kilovatio contratado, cuyo valor es de 11.967 pesos. La revisión cuesta 5.449 pesos y el contador tiene el mismo precio que los utilizados en residencias. Desde el momento de la solicitud hasta la instalaión del servicio, cuando no hay solicitud preliminar, transcurren ocho días. Si hay solicitud preliminar la demora es de 25 días hábiles.
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