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PONENCIA FAVORABLE A ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

El ciudadano tendrá pronto a su alcance un nuevo instrumento para evitar que las leyes se queden en el papel.

Redacción El Tiempo
Se trata de las acciones de cumplimiento, un mecanismo que, al lado de la tutela de las acciones de populares, está llamado a apoyar la protección de sus derechos.
El proceso de reglamentación de esta figura constitucional marcha ya por un buen camino. La Cámara de Representantes aprobó el proyecto respectivo y ahora el Senado se dispone a darle curso.
La iniciativa llegara ahora, con buenas perspectivas, a estudio de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta. El senador Parmenio Cuellar (liberal de Nariño) produjo ponencia favorable.
Su estudio parte de la acumulación de dos proyectos que sobre el tema presentaron el senador Juan Camilo Restrepo (conservador de Antioquia) y el Ministro de Justicia, en asocio con el defensor del pueblo.
De acuerdo con el pliego de modificaciones elaborado por el ponente, las acciones de cumplimiento podrán ser instauradas por cualquier persona naturallo jurídica de naturaleza pública o privada.
También podrán hacerlo el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y los personeros municipales.
Para dar la suficiente seriedad en la aplicación de este beneficio, el proyecto señala que la persona que haya obrado de mala fe o con temeridad en el ejercicio de la acción, será condenada a pagar a la entidad demandada los perjuicios que cause.
La competencia para conocer de las acciones de cumplimiento quedará establecida de la siguiente forma:
Cuando la autoridad renuente a aplicar una ley o un acto administrativo sea del orden nacional, conocerá en única instancia el Consejo de Estado.
Cuando la autoridad renuente pertenezca a una entidad territorial, la primera Instancia será conocida por el tribunal administrativo del lugar y la segunda por el Consejo de Estado.
Redacción El Tiempo
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