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JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

La junta de acción comunal es una de las formas de asociación y organización de las comunidades en la que se integran las personas que tienen una característica común que las identifica: vivir en un mismo entorno físico. El Departamento Administrativo de Acción Comunal (DAAC) se fundamenta para la creación de las juntas, en el decreto 1930 de 1979 y en el complementario 300 de 1987.

Para formar una junta de acción comunal en Bogotá, la comunidad debe cumplir tres requisitos básicos: que exista un interés de por lo menos ochenta personas; que sea en un barrio, etapa de un barrio o en un sector de un barrio; que tenga delimitación certificada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), y que no exista otra junta de acción comunal en el barrio, etapa o sector.
Como primer paso, la comunidad debe solicitar asesoría al DAAC para fundar y organizar la junta. El departamento realiza una visita a dicha comunidad y se determina qué tipo de proceso es: normal, subnormal, división territorial, anexión territorial, proceso de motivación y reactivación o junta de acción comunal acompañada de un programa de vivienda.
Una vez determinado el tipo de proceso, se hace un formato de diagnóstico y la comunidad debe presentar la certificación del DAPD donde se diga si es un barrio, etapa o sector y si está legalizado urbanísticamente o es subnormal.
En caso de ser subnormal, es decir que no cumple con las normas urbanísticas y no está incorporado como barrio legal, se realiza un proceso de autorización previa. Si es normal, se lleva la certificación de límites de la alcaldía local, para establecer dónde va a tener radio de acción la junta.
Luego de tener estos documentos, se dicta una charla de ilustración sobre la acción comunal a la comunidad y a los ocho días se realiza una asamblea donde se aprueba, organiza o se crea la junta. Posteriormente, se adoptan los estatutos y se hace la elección de dignatarios.
Para obtener la personería jurídica es necesario presentar una carta solicitando su otorgamiento, el acta de la asamblea, los estatutos y la fotocopia del libro de afiliación. El DAAC abre un expediente que es enviado a jurídica con un proyecto de resolución. Después pasa a subdirección y a dirección para la expedición.
El trámite para formar una junta de acción comunal no tiene ningún costo, y si la comunidad presenta los documentos oportunamente se demora aproximadamente tres meses.
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