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LAS TUTELAS

Acatamiento de fallos
Episodio:
Un ciudadano elevó una tutela contra la Empresa de Licores del Chocó para que se le ordene cumplir las sentencias a través de las cuales obtuvo su reintegro y el pago de sus salarios dejados de devengar, mientras permanezca separado de su empleo. Dice que la negativa de la firma viola sus derechos.
Fallo:
La Corte Constitucional aceptó su petición al verificar que la firma no ha cumplido las sentencias que ordenan el citado reintegro y advirtió que la negativa de la empresa de no acatar los fallos judiciales viola los derechos al acceso a la justicia, al trabajo y a la igualdad del peticionario.
Indicó que el obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado y, al mismo tiempo, un derecho fundamental.
A juicio de la Corte, el acceso a la justicia consiste en la garantía esencial de la exigencia de una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones injustificadas, que contengan una eficaz y pronta realización material de sus decisiones .
La capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos , dijo.
Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonel.
Tutela sobre homosexuales
Episodio:
Cuatro ciudadanos presentaron una tutela contra el Consejo Nacional de Televisión por prohibir la emisión de un comercial en el cual aparecen dos hombres besándose en la Plaza de Bolívar, en la capital del país, en desarrollo de una campaña de prevención del Sida.
Dicen que la decisión del Cntv afecta sus derechos a la vida, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la honra y constituye una clara discriminación a los homosexuales.
Fallo:
La Corte Constitucional exoneró ayer al Consejo Nacional de Televisión de emitir el citado comercial y dijo que con la decisión de ese organismo no se está prohibiendo el homosexualismo, ni tampoco se está vetando su modo de expresión; simplemente ese organismo adujo que, para el propósito de la eficacia de la campaña contra el Sida, el anuncio es inadecuado, por cuanto distorsiona la realidad .
Según la corporación, la determinación del Cntv de prohibir esa transmisión no obedeció a un capricho y no viola ni el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, las libertades de pensamiento, opinión, la honra, la vida, la garantía a la diversidad cultural ni es un trato cruel, inhumano y degradante a los homosexuales, pues no constituye en un perjuicio irremediable.
El episodio sirvió a la Corte, a la vez, para advertir que los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. Los homosexuales tienen su interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen los intereses de otras personas ni se conviertan en piedra de escándalo, principalmente de la niñez y la adolescencia .
Si los homosexuales adoptan una conducta diferente, a la de los heterosexuales no por ello jurídicamente carecen de legitimidad , agregó.
A juicio de la corporación, el problema del contagio del Sida no es un problema exclusivo de la población homosexual sino es un riesgo que lo afronta la ciudadanía, incluyendo a los niños.
De la determinación de la Corte aclararon su voto, los magistrados Jorge Arango y Antonio Barrera.
A juicio de los dos juristas: estamos de acuerdo con la decisión adoptada, pero discrepamos de las consideraciones relativas a la condición de los homosexuales, por las siguientes razones.
La condición de homosexual no desvirtúa la calidad de ser humano, dotado de dignidad. Todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución son aplicables a la persona humana, independientemente de su conducta sexual.
En consecuencia, toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La Corte, por este motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos.
Por lo dicho, resultan extrañas al fallo todas las motivaciones diferentes a la improcedencia de la acción de tutela, por tratarse de un acto administrativo, en relación con el cual hay un medio judicial alternativo de defensa. Bastaba esta razón para denegar la tutela demandada. Todo lo demás era impertinente , concluyeron.
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