Este es apenas un ejemplo, recientemente denunciado en este diario, de lo poco que les importan a algunos nuestros páramos, ecosistema único en el mundo, concentrado casi exclusivamente en Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, y extremadamente frágil.
El páramo es fuente vital de agua, sirve al almacenamiento de CO2 y es soporte de biodiversidad endémica, además de ser espacio de desarrollo de culturas indígenas y campesinas andinas. Es un ecosistema muy vulnerable y gravemente amenazado por el cambio climático y las actividades extractivas y agropecuarias.
Por su importancia, el de Rabanal ha sido escogido como uno de los sitios piloto para Colombia en el marco del Proyecto Páramo Andino, financiado por el Fondo Global para el Medio Ambiente, con el fin de proteger este valioso ecosistema. De allí se surten casi un centenar de acueductos y varios embalses y lagunas que dan agua a unas 180 mil personas y riego a más de un millón de hectáreas. Y la de Acerías dista de ser la primera intervención extractiva. En el 2001 se reportaron allí 44 explotaciones de carbón, 14 coquizadoras y 227 hornos. Según los registros del Ministerio de Minas, hay 22 registros para extracción de carbón y uno de materiales de construcción en la zona. Sobra describir el impacto ambiental de semejante colonización minera.
Lamentablemente, lo que pasa en Rabanal no es la excepción. Muchos otros páramos se ven amenazados por la explotación de oro, carbón, gravas y calizas y el pastoreo, la ganadería y el uso no indicado de la tierra .
Colombia tiene un millón largo de hectáreas de páramo. A fines del 2005, en 311 mil de ellas había solicitudes de explotación minera, y en 62 mil, títulos mineros otorgados.
La amenaza que se cierne sobre los páramos es, pues, muy alta. Un confuso artículo del Código de Minas del 2001 sobre zonas excluibles de la minería sirve para continuar otorgando títulos en áreas de gran sensibilidad ambiental. Esto, pese a la condición impuesta por la Corte Constitucional, que precisó, al interpretar tal artículo, que la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias (Sentencia C-339 del 2002). Eso es exactamente lo que ha pasado en Rabanal.¿Quién va ahora a reponer los frailejones? La solución es obvia: además de poner una multa ejemplar a los responsables de daños como el producido allí, urge reformar los artículos pertinentes del Código de Minas y poner en primer plano lo más importante: la defensa y preservación de los páramos. El Ministerio del Ambiente tiene la palabra.