¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

SEGURIDAD SOCIAL, EL NUEVO ESCENARIO

Los colombianos pueden escoger ahora entre el Seguro Social y los Fondos privados para obtener su pensión, gracias a la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se estableció en el país un nuevo régimen de seguridad social. Dicha norma acabó con el monopolio del ISS en pensiones, salud y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).

Redacción El Tiempo
Además, otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para modificar el régimen de ATEP, buscando que las aseguradoras y las mutuales patronales entren a competir con el Seguro Social en el desafío de asumir esta cobertura.
En consecuencia, la reforma a la seguridad social incidirá sustancialmente en el mercado asegurador, ya que jugará un papel importante en la operación de los Fondos de Pensiones, que nacieron con la Ley.
Seguro de invalidez y sobrevivientes
Durante el período en que los afiliados a los Fondos de Pensiones acumulen ahorro, pueden sobrevenir eventos como la invalidez o la muerte prematura de la persona cotizante.
Si se da alguno de estos casos, el resultado es un inválido, incapaz de producir o los sobrevivientes del fallecido, es decir, el viudo o la viuda, los hijos menores y otros derecho- habientes.
El sistema de Fondos de Pensiones prevé para ello, un seguro de Invalidez y Sobrevivencia que tiene el objeto de proveer aquella parte del capital que el afiliado no haya podido completar para su pensión.
El fin es que el afiliado, si queda inválido, reciba la pensión esperada o que sus sobrevivientes, si él muere, reciban la pensión plena.
La Ley 100 de 1993 contempla un aporte del 3,5 por ciento del salario, que servirá para pagar la prima de dicho seguro y los costos de operación en que deberá incurrir la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones.
Este porcentaje se suma al 10 por ciento del salario, que se destina a aumentar el fondo individual de cada afiliado. Estas dos partidas sumadas serán del 11,5 por ciento para 1994, del 12,5 por ciento para 1995 y del 13,5 por ciento para 1996, año a partir del cual se congela dicho porcentaje.\ Opción para pensionarse
El afiliado tiene diversas opciones para escoger el mecanismo por medio del cual desea recibir las mesadas correspondientes, cuando ha acumulado el capital y cumpla con los demás requisitos para pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones ofrecerán el Retiro Programado, que consiste en el desembolso mensual de partidas que hace el interesado con cargo a la cuenta individual de ahorro pensional y al Bono que éste hubiese recibido, si fuere el caso.
A las aseguradoras les compete desarrollar el contrato de la Renta Vitalicia, que es un seguro que la ley define en los siguientes términos:
La Renta Vitalicia inmediata es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios, por el tiempo a que ellos tengan derecho.
Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento .
Riesgos que se asumen
En el caso del seguro de Renta Vitalicia, la compañía que expida la póliza le garantiza a los beneficiarios una mesada pensional ajustada anualmente a las variaciones del costo de vida.\ nPara ello, la aseguradora asume los riesgos de rentabilidad de las inversiones y de la longevidad del pensionado y sus sobrevivientes.
En el sistema de Retiro Programado, por el contrario, las variaciones de rentabilidad de los fondos ahorrados y la expectativa de una vida larga constituyen un riesgo que corre a cargo del pensionado.\ Planes alternativos
La Ley de reforma al Régimen de Seguridad Social trae una opción adicional para las personas que se pensionan.
El afiliado contrata una Renta Vitalicia para recibir los pagos a partir de una fecha determinada y retiene en su cuenta de ahorro individual, la suma suficiente para un retiro programado hasta que comience a operar la Renta Vitalicia.
Redacción El Tiempo
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO