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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAGAN IMPUESTOS

Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades comerciales o de mercadeo deben pagar impuestos de renta y complementarios, según lo estipulado en el Estatuto Tributario. Así, según el artículo 358 del Estatuto, sólo es posible la excención del excedente cuando se destine directa o indirectamente -en el año siguiente a su obtención- a programas que desarrollen el objeto social de la entidad, y para ello se requiere la autorización del Comité de Entidades sin Animo de Lucro.

El pronunciamiento lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al dejar en firme la corrección a la declaración de renta presentada por la Cámara Colombiana del Libro en 1988.
La entidad, que agrupa a los pequeños editores del país, presentó su declaración y dijo que no estaba sujeta al impuesto de renta porque lo declarado no fue producto de ingresos provenientes de actividades industriales y comerciales.
No obstante, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos revisó la declaración y le impuso a la Cámara la obligación de pagar el 20 por ciento del impuesto sobre la renta declarada, al considerar que la compra de papel que hizo la entidad a la Productora de Papel S.A., Propal, constituye una venta y por lo tanto, una actividad de mercadeo.
La Cámara pidió la nulidad de los actos argumentando que la compra de papel que realizó mediante un convenio con Propal, lo hizo para distribuirlo entre sus afiliados porque los costos al por menor se incrementan e inciden en el costo de los libros, poniéndolos en desventaja en el mercado .
Con la consecución del papel, dijo, la agremiación sólo está sirviendo de puente entre Propal y sus afiliados.
Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta de la corporación acogieron los argumentos de la Administración de Impuestos y dijeron que la Cámara del Libro ejerció durante 1988 una actividad comercial que, según los artículos 19 y 23 del Estatuto Tributario, la hacen contribuyente del impuesto de renta y complementarios con régimen especial.
Con la demanda, la entidad buscaba que la justicia de lo contencioso administrativo declarara que ésta se encuentra clasificada como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.
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