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ABSUELTO ARIAS CABRALES POR CASO DEL PALACIO

La Justicia Penal Militar absolvió de toda responsabilidad en las muertes ocurridas en el Palacio de Justicia durante la toma guerrillera del 5 de noviembre de 1985 al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales. No existe -dijo el Tribunal Superior Militar- ningún procedimiento reprochable de parte de Arias, entonces comandante de la XIII Brigada del Ejército, y por el contrario siempre actuó acatando órdenes emanadas por el presidente de la República, Belisario Betancur.

Así mismo, el Tribunal con ponencia de la magistrada Emelina García de Plata absolvió al entonces jefe de inteligencia de la Brigada, teniente coronel Edilberto Sánchez Rubiano, por la desaparición de la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda.
Para la Justicia Penal Militar no hay ninguna prueba de que los militares hayan ocasionado el incendio en los pisos tercero y cuarto, que las Fuerzas Armadas hubieran causado las muertes de los rehenes del baño, o que se hubiesen ordenado desapariciones.
El Tribunal confirmó la decisión del Jefe de Estado Mayor Conjunto que había determinado absolver a los dos altos oficiales.
Sin embargo, una decisión de la Procuraduría General de la Nación ordenó la destitución del general Arias por fallas en la operación militar. Además, hace dos semanas el Consejo de Estado condenó a la Nación al pago de perjuicios por la desaparición de dos personas de la cafetería del Palacio de Justicia.
El Tribunal Militar resaltó cómo la operación militar fue rastreada y monitoreada por los altos mandos militares: la operación de recuperación del Palacio y salvamento de los rehenes fue controlada y monitoreada minuto a minuto por todos los escalones de mando superiores al Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales, pudiendo decirse que ninguna otra operación militar había tenido, ni ha vuelto a tener tan minuciosa y detallada supervisión .
Y al referirse al cumplimiento de la orden superior de desalojar el Palacio, el Tribunal señala que el Presidente y el Ministro de Defensa fueron absueltos, que al mando militar no lo cuestionaron, que a los guerrilleros los amnistiaron y asegura que se plantea una situación que compromete a un militar integral que, a riesgo de su propia vida, enfrentó y llevó a cabo la recuperación del Palacio de Justicia, rescatando a muchos rehenes que se encontraban a merced de los insurgentes .
Hace dos años ya la Justicia Penal Militar había cesado procedimiento en favor de Arias y de Sánchez, pero entonces el Ministerio Público había dicho que aún era necesario aclarar muchos interrogantes y había ordenado reabrir el expediente.
Ahora el Tribunal confirmó la decisión inicial y dijo que no existe ninguna prueba de la responsabilidad de los militares y que por lo tanto ante la duda desaparece la certeza y se debe acudir a la absolución.
Para el caso de los rehenes muertos, el Tribunal dijo que aunque hay testimonios en los que se señala que las balas de los militares que se encontraban en el exterior del Palacio causaron esas muertes, hay otros testigos que aseguran que el propio Andrés Almarales y otros guerrilleros les dispararon a varios de ellos.
Además, dijo el Tribunal, los exámenes de los cuerpos que hizo el Instituto de Medicina Legal no permiten establecer la causa de muerte de quienes estaban en el baño en el momento del incendio.
Señala, a su vez, que no hay la menor duda de que el incendio fue iniciado por los guerrilleros y que en ello no tuvieron nada que ver los militares que participaron en el desalojo.
Para el caso del coronel Sánchez, a quien se sindica de torturar a algunos estudiantes de la Universidad Externado y de causar la desaparición de las guerrilleras Clara Inés Enciso e Irma Franco Pineda, el Tribunal señala que el delito de tortura ya está prescrito, y que además la subversiva Enciso no desapareció pues ella misma le da declaraciones luego de la toma a la periodista Olga Behar.
Y sobre la desaparición de Irma Franco la corporación absolvió al oficial por falta de pruebas en su contra.
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