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NO HAY QUE PAGAR PARA HACER RECLAMOS

Ni las empresas de servicios públicos ni las entidades de seguridad social pueden supeditar los reclamos de los usuarios al pago previo de una multa, determinó ayer la Corte Constitucional. En criterio de la Corte, los organismos que conforman la administración pública no pueden condicionar al pago de sanciones económicas el ejercicio de la defensa de las garantías de los ciudadanos, por cuanto ello va en contra de los derechos esenciales.

De lo contrario, dijo, el afectado puede acudir a la tutela para tratar de defender sus garantías.
Incluso, señaló la corporación, si la amenaza o la violación de un derecho proviene de la aplicación de una norma, se puede, de manera simultánea, recurrir a la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
Bajo estos argumentos, la corporación revocó ayer un fallo de un juez, concedió a una sociedad una tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales y le ordenó permitir el ejercicio de su defensa sin ninguna clase de condicionamientos.
El recurso lo interpuso una firma contra el ISS, al considerar que no le permitió ejercer su derecho de defensa ni del debido proceso al aplicarle una multa.
Precisó que la entidad de previsión condicionó la posibilidad de controvertir la sanción al pago previo de una multa, fijada por haber presentado en forma extemporánea un informe sobre un accidente de trabajo de uno de sus empleados.
Sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, la Corte analizó la petición y dijo que el ISS no puede adoptar esa clase de decisiones, por cuanto son abiertamente contrarias a la Constitución.
Según el expediente, el ISS aplicó la multa con base en una de sus normas reglamentarias (el Decreto 2665 -artículo 63-), a través de la cual se le confirió esa facultad, respecto al trámite de los recursos por parte de usuarios.
Los magistrados consideraron que ese decreto es abiertamente inconstitucional por cuanto viola el debido proceso, el cual debe prevalecer tanto en las acciones judiciales como administrativas.
A juicio de la corporación, la debida forma de aplicar el debido proceso consiste en tramitar -en estos casos- los recursos y ya sólo sobre la base de una decisión definitiva proceder al cobro de la correspondiente sanción económica.
Puede suceder, expresó la Corte, que el ataque o amenaza contra los derechos provengan de la aplicación de una norma legal, incompatible con la Constitución.
En esos casos, sostuvo la corporación, es indudable que surge la posibilidad de ejercitar en forma simultánea la llamada excepción de inconstitucionalidad y la tutela.
La primera con el objeto de que se aplique la Carta a cambio del proceso que riñe con ella y la segunda -la tutela- con el fin de obtener el amparo judicial del derecho violado , dijo la Corte.
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