¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

USTED PUEDE HACER CUMPLIR LA LEY

Desde ya cualquier persona puede acudir ante un tribunal administrativo para pedir que se haga cumplir la ley. Esto, a través de las acciones de cumplimiento -un recurso constitucional similar a la tutela. Por lo pronto. dijo el Consejo de Estado, los ciudadanos sólo podrán pedir el acatamiento de las normas o disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente. Nada más.

JOHN GUTIERREZ
No hace falta que el Congreso de la República expida una ley, afirmó la corporación, para que la gente intervenga en la consecución de un hábitat limpio.
Tres años después de promulgada la Constitución, los consejeros de Estado se declararon competentes para conocer de aquellos recursos de cumplimiento sobre asuntos ambientales.
A su juicio, la ley, por ahora en cuestiones ambientales, no se puede quedar en letra muerta y las autoridades no pueden ser renuentes a hacerla efectiva.
Por tanto, explicó, los ciudadanos están habilitados para velar por la efectividad de las normas sobre vigilancia al ruido, contaminación ambiental, control de desechos, cuidado de los ríos, recolección de basuras y otras disposiciones cuyo objetivo sea el de preservar el medio ambiente.
La Sala Plena de la corporación advirtió por mayoría, sin embargo, que hasta el momento la acción de cumplimiento no procede para otros asuntos, por cuanto el Congreso no ha expedido su correspondiente reglamentación.
El pronunciamiento del Consejo de Estado se produjo al evacuar la primera acción de cumplimiento que llega a sus estrados.
En la Constitución, el recurso se consagró en el artículo 87 en estos términos: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido .
Primera acción
Aun cuando la primera acción de esta naturaleza no prosperó, sí sirvió para que el Consejo de Estado comenzara a fijar sus criterios sobre el tema.
El recurso lo presentó la Corporación Labor Pública contra la Gobernación del Tolima y el Servicio Seccional de Salud, en un esfuerzo por lograr la clausura temporal e inmediata de 38 pistas de fumigación en el Tolima.
Según el peticionario, tales aeródromos se hallan fuera de control de las autoridades sanitarias, algunos carecen de licencia de funcionamiento y el manejo de plaguicidas que hacen las aeronaves ha creado altos riesgos y considerables perjuicios al medio ambiente de la región.
La solicitud la negó el Tribunal Administrativo del Tolima al advertir que tales pistas de fumigación no constituyen la causa principal de la contaminación.
La posición del Tribunal la compartió el Consejo de Estado, sobre una ponencia elaborada por el magistrado Daniel Suárez Hernández.
Los consejeros advirtieron que aun cuando el conocimiento de esta acción la asumieron en Sala Plena, en el futuro éste lo podrá acoger la Sección Primera.
La corporación explicó que la competencia para conocer sobre la acción de cumplimiento acerca de asuntos ambientales la puede adoptar con base en la ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente (Ley 99 de 1993).
Al referirse a la petición, el Consejo de Estado dijo que la contaminación ambiental en esa región tolimense se puede registrar por otras causas: plaguicidas, forma de esparcirlos, la naturaleza tóxica del producto y los lugares fumigados.
Estima la Sala que para la prosperidad de esta acción, el deterioro del medio ambiente debe provenir directamente del incumplimiento de las disposiciones que se pretenden no cumplidas , sostiene la sentencia.
El Consejo de Estado dijo que, a través de este recurso, no puede imponer sanciones o medidas de naturaleza policiva, por cuanto se trata de una atribución que le corresponde directamente -y en este caso- al Ministerio del Medio Ambiente.
JOHN GUTIERREZ
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO