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EX ALCALDES PODRÁN BUSCAR PUESTO

Las comisiones primeras de Cámara y Senado desmontaron ayer una severa incompatibilidad para los alcaldes, según la cual no pueden ejercer cargos públicos ni privados durante el año siguiente a la dejación del cargo. Aunque aun falta el debate en las dos plenarias (Cámara y Senado), el acuerdo que se logró ayer permite abrir paso a una propuesta para que los alcaldes puedan ejercer cargos privados en el municipio tan pronto entreguen el cargo, y públicos en el nivel departamental y nacional.

De todas maneras quedan impedidos para mantener contratos, en el año siguiente a la dejación del cargo, con todas las entidades públicas (de orden nacional, departamental o municipal), y con las privadas que manejen recursos del Estado.\ La propuesta final fue presentada por el senador Parmenio Cuéllar (liberal de Nariño) y tuvo el respaldo de los miembros de las dos comisiones.\ La imposibilidad de ejercer cargos dejaba a los ex alcaldes sin puesto durante un año, hecho considerado injusto por los mandatarios locales quienes, según expresaron en varios foros veían pasar a los ministros y altos funcionarios del Estado a puestos privados y públicos sin ningún rubor , mientras a ellos se les impedía ejercer cualquier tipo de actividad.
Otro proyecto aprobado por las comisiones primera se refiere al presupuesto de contralorías y personerías municipales. El proyecto tiene seis artículos.
En él se deroga el artículo 202 de la ley 136 de 1994 que dio facultades extraordinarias al Gobierno para establecer los límites a las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento de personerías y contralorías distritales y municipales.
En consecuencia, fue derogado también el decreto reglamentario que dictó el Gobierno fijando esos topes.
El proyecto aprobado ayer por las comisiones primeras determina que las contralorías y personerías municipales tendrán el presupuesto que los concejos municipales determinen, pero tales presupuestos de gastos de funcionamiento no podrán ser nunca inferiores al del año inmediatamente anterior, adicionado con el índice de costos certificado por el DANE.
Si éste índice fuese inferior al promedio de sueldos del sector oficial, prevalecerá éste último.
La norma derogada había dejado maniatadas a esas entidades en materia presupuestal.
En algunos municipios, por ejemplo, el presupuesto límite determinado por el Gobierno no alcanzaba ni para pagar al contralor , tal como advirtieron ayer algunos parlamentarios.
Este proyecto también será votado en plenarias de Cámara y Senado simultáneamente el martes próximo, con el fin de que entre en vigencia antes del primero de noviembre, cuando los alcaldes presentan sus proyectos de presupuesto para 1995.
Las comisiones primeras aprobaron también modificar algunas condiciones para declarar formalmente creado un municipio. Por ejemplo, una condición, en adelante, será la de tener al menos 500 salarios mínimos de rentas propias al año, no 5.000 como establece la ley vigente.
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