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NIEGAN TUTELA A NARCO PRESO EN E.U.

José Rafael Abello Silva, extraditado a Estados Unidos en donde fue juzgado y condenado a treinta años de prisión por narcotráfico, fracasó en su intento por conseguir protección diplomática del Gobierno colombiano y lograr su repatriación.\ nMediante la vía de tutela, el Mono Abello, pretendía que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca obligara al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgarle ese beneficio con base en el derecho constitucional a recibir asistencia y protección del Gobierno.

En la acción, instaurada por su esposa Ana Elisa Vives, Abello dijo que el Gobierno de Estados Unidos le ha violado sus derechos al juzgarlo con base en hechos diferentes a los que motivaron su extradición a ese país, el 29 de octubre de 1989.
Abello dijo que el Gran Jurado para el Distrito de Oklahoma emitió una acusación sustituyente, aumentando los hechos para juzgarlo y violando el principio de especialidad consagrado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal vigente en la época.
Su apoderado solicitó la intervención del Gobierno Colombiano que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada en Washington, le ha enviado cinco Notas Verbales al Departamento de Estado sin que éstas hayan tenido hasta el momento ningún efecto práctico.
En noviembre de 1991 la Corte de Apelación para el Décimo Circuito rechazó la aplicación del principio de especialidad. Sin embargo, el Departamento de Estado no hizo llegar a la Corte la Nota Verbal del Gobierno de Colombia cuando esa corporación estudiaba el recurso de revisión de la sentencia.
Los argumentos
Las Notas, dice el expediente, debían ser presentadas por un abogado norteamericano, de lo contrario Abello no podía sustentar la violación del citado principio.
Por medio de una tutela instaurada en Santa Marta, el apoderado de Abello logró que la Cancillería nombrara al abogado. Con todo, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos inadmitió el recurso de casación.
El defensor de Abello en Colombia, José Joaquín Caicedo, inició desde 1992 las gestiones para que la Cancillería le otorgara la protección diplomática y elevara el asunto de Gobierno a Gobierno.
A pesar de estos argumentos, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le negó la Tutela al Mono Abello porque dentro del expediente quedó demostrado que el Ministerio de Relaciones Exteriores le ha garantizado el derecho de defensa y los abogados designados libremente han contado con la asesoría de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Estados Unidos.
Además. puntualiza la decisión, la Cancillería ha enviado varias notas al Departamento de Estado de Estados Unidos.
En cuanto a la protección diplomática, dijo el Tribunal, es un acto discrecional del Estado y su decisión corresponde al Presidente de la República; y su repatriación no es posible por cuanto no existe ningún tratado sobre ejecución de sentencias entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos.
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