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CONDENAN AL ISS POR INCINERAR A RECIÉN NACIDO

En todos los casos en que es posible contar con el consentimiento de familiares del occiso, o con el anticipo de éste, se impone respetar su voluntad para el destino final que se le dará al cadáver , dicen consejeros. El 12 de noviembre de 1990, María Luz Díaz de Anaya vivió la experiencia más amarga de su vida a raíz del nacimiento de su segundo hijo, en la Clínica Los Comuneros del Instituto de Seguros Sociales en Bucaramanga.

El recién nacido falleció a causa de insuficiencia respiratoria, de acuerdo con el certificado de defunción. Cuando lo recibió en sus brazos, sin embargo, se sorprendió porque ni siquiera lo pudo conocer detenidamente: el cuerpo le fue entregado incinerado.
Sobrevino entonces el desconcierto y las dudas sobre la causa real de la muerte del niño. Aún no sabe si las cenizas correspondían en realidad al cadáver de su hijo o al de otro niño.
Este es su bebé, pero no se lo puedo entregar porque tengo orden de llevarlo a pediatría , fueron las palabras que una enfermera le pronunció -dijo la madre-en aquella oportunidad. Después lo vio tan sólo unos segundos en la incubadora. Al otro día recibió sus cenizas.
En ese momento, el padre del menor, Néstor Anaya, decidió elevar una queja disciplinaria ante la Procuraduría Departamental contra el ISS. Lo que más le dolía era que hubiesen incinerado el cuerpo de su chiquillo sin haberlo autorizado formalmente.
El episodio desencadenó en una demanda contra el instituto. Ayer, cuatro años después, el Consejo de Estado falló el proceso, verificó la responsabilidad del ISS y lo condenó a pagar una indemnización superior a los 12 millones de pesos.
Los beneficiados: los padres del menor fallecido y sus abuelos. El dinero - 1.200 gramos oro- lo recibirán para resarcir los perjuicios morales.
En criterio de la Sección Tercera, el Estado incurrió en una evidente falla del servicio por la cual debe responder económicamente: el cadáver del menor no fue entregado a sus padres y fue incinerado sin consentimiento de éstos.
Los médicos
En el fallo, los consejeros tuvieron en cuenta el testimonio del médico Ricardo Mantilla, quien para ese entonces era Director de la Clínica Los Comuneros.
Según su relato, consignado en el expediente de 32 folios, ... la señora tuvo un hijo, entiendo que completamente prematuro y que en la mañana del día siguiente la persona encargada de recoger los desechos de los procedimientos obstétricos incluyendo la ropa, placenta, fetos post-abortos, recogió el feto en mención y lo llevó al horno crematorio sin que estuviere previamente marcado... .
En otro aparte de su relato dice: ... Es que como le dije, él dice que incineró sin saber, es decir no hizo una selección en lo que tenía que rutinariamente hacer. El operario encontró unos elementos que tenía que incinerar y los incineró .
Ahí no hubo orden de nadie, fue un manejo descuidado de funcionarios del orden de oficios generales , expresó, según la providencia.
El fallo
El pronunciamiento se produjo al confirmar una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander.
A juicio del Consejo de Estado, el cuerpo es tan sagrado como significativo... En todos los casos en que es posible contar con el consentimiento de familiares del occiso, o con el anticipo de éste, se impone respetar su voluntad, en relación con el destino final que se le dará al cadáver .
Sobre ponencia del magistrado Julio César Uribe Acosta, la Sección Tercera advirtió que no proceder así es una ofensa grave a los sentimientos familiares que, necesariamente, produce un dolor moral que deber ser indemnizado.
Máxime cuando los despojos mortales del niño se les trató en este caso, como si fuese simple basura , dijo.
En primera instancia, el Tribunal de Santander dijo que el ISS procedió en esa época sin cumplir con los trámites de rigor y procediendo con abierta negligencia y descuido.
La Clínica incineró el cadáver del pequeño confundiéndolo lamentablemente con despojos humanos, placentas, miembros amputados, fetos no viables , precisó.
Aclaró que el instituto debe responder económicamente porque, aun cuando el niño hubiese nacido prematuramente, tuvo existencia legal, alcanzando el rango de persona .
Al decir de los médicos declarantes -dice el fallo del Tribunal- el infante nació vivo al ser separado completamente del vientre materno, toda vez que su muerte ocurrió horas después del parto , precisó.
La falla en el servicio radica, dijo el Tribunal, precisamente en que hubo un mal funcionamiento en el manejo del cadáver lo que hizo que se le tratara como un desperdicio humano.
Al menor lo incineraron, concluyó, con todo el material almacenado en las neveras de la morgue de la Clínica.
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