El concepto del Procurador hace parte de una demanda de un ciudadano que le solicitó a la Corte declarar inexequible el monopolio estatal sobre la fabricación, porte y uso de las armas.
La tesis básica del demandante es que como el Estado no es capaz de garantizar la paz y la seguridad de sus ciudadanos, debe permitir que éstos se armen para buscar su seguridad.
Al rechazar esa tesis, el Procurados sostiene que aún, aceptada la ineficacia estatal en materia de seguridad ciudadana, debida ésta a la existencia de las múltiples violencias que agobian a la Nación, no es admisible desde el punto de vista constitucional, que el Estado se deshaga de la finalidad de garantizar la efectividad de derechos como el derecho a la vida y a la integridad .
La posesión de armas por parte de particulares sólo puede ser posible con la autorización de las autoridades. Las personas o asociaciones particulares adquieren el derecho a ejercer la coacción física, solamente cuando el Estado se lo permita , sostiene el Procurador.
Según Vásquez, sí el Estado permitiera que todos los ciudadanos se armaran a su voluntad, lo que en el fondo estaría patrocinando sería una desigualdad mayor, porque en la práctica sólo se podría armar los más fuertes, y no los más débiles.
En las condiciones imperantes en Colombia, la desmonopolización de la fuerza traería consigo, como inevitable consecuencia, el reforzamiento del control político y social que al margen y frente al Estado, ejercen sobre amplias zonas del país, grupos y organizaciones armadas .
El Procurador sostiene que estudios especializados sobre el uso y tráfico de armas ligeras en Colombia revelan la nefasta incidencia de la proliferación de estos instrumentos mortales en la agudización, exacerbación y potencialización del complejo fenómeno de la violencia en el país .