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CAEN RESTRICCIONES A DEDUCCIÓN DE GASTOS
Mientras una empresa pone en funcionamiento un nuevo activo incurre en costos financieros y de otros tipos. Esos costos son ahora deducibles en su totalidad cuando se vaya a pagar el impuesto a la renta.
El Consejo de Estado anuló una disposición del Gobierno que impedía que se dedujeran del impuesto a la renta los mayores costos que tienen las empresas al obtener sus activos.
Lo que la corporación, con ponencia del magistrado Guillermo Chahín, decidió anular es el inciso 1 del artículo 5 del decreto reglamentario 2591 de 1993 que excluía la corrección monetaria y los ajustes por diferencia en cambio de los gastos que podían ser deducidos de los impuestos a la renta.
Para el Consejo de Estado no era claro que existiera una discriminación entre los intereses y la corrección y los ajustes por diferencias de cambios. Ahora todos esos gastos pueden ser deducidos de la misma forma.
El inciso establecía que sólo los intereses son gastos deducibles mientras que la corrección monetaria y el ajuste por diferencia en cambio sólo son débitos con cargo a la cuenta de corrección monetaria .
El ponente y sus compañeros de Sala consideraron que con esta norma el Gobierno excedió no sólo sus facultades sino el vigente ordenamiento tributario y que por tanto ésta está viciada de nulidad.
La providencia del Consejo de Estado señala que admitir como legítima la norma sería reducir los efectos de la deducción tributaria a la que tienen derecho los contribuyentes sometidos al sistema de ajustes por inflación.
Además, consideran los magistrados, esa discriminación en los gastos iba en contra del Estatuto Tributario que establece la deducción o ajuste tributario después de puestos en funcionamiento los nuevos activos de la empresa.
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