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MUJERES AL BORDE DEL ASEDIO

La polémica entre el juez Clarence Thomas y la catedrática Anita Hill, ha suscitado una controversia a nivel mundial sobre un tema nuevo para nuestro derecho pero ya consagrado en las leyes de muchos países y que ha sido causa de largos debates y controversias. Hill acusó al jurista de asedio sexual. No se trata de un simple escándalo de faldas para desacreditar a un funcionario público sino de un sentido y recóndito deseo de la mujer moderna, que trabaja, que participa y que al estar en condición de subordinada pudiera estar sometida a presión sicológica para aceptar avances sexuales de un jefe o superior que no sea necesariamente de su agrado.

El hostigamiento sexual como delito, punible con prisión o arresto ha sido ya consagrado en la mayor parte de las legislaciones modernas. En Estados Unidos, donde los juicios son públicos, el sonado caso del Juez Clarence Thomas será seguramente caballito de batalla de los defensores del castigo al hostigador sexual. El movimiento femenino en España libró una agitada batalla para que en un país de un machismo extremo se castigara con cárcel al hombre que haciendo uso de su superioridad jerárquica, exigiera de una mujer favores sexuales a cambio de un puesto, un ascenso, una sentencia judicial, un renglón efectivo en una lista de cuerpos colegiados, una nota de examen y en fin cualquier tipo de prebenda que, por su mayor posición de autoridad, él estuviera en capacidad de ofrecer. Igualmente, el delito se hace extensivo al que amenace a una mujer con despido, una sentencia condenatoria, una mala nota en un examen etcétera, si ella no accede a sus avances sexuales. Entre los penalistas se ha denominado este delito como hostigamiento sexual. Si bien en algunos países esta clase de asedio se refiere a personas de diferente sexo, en otros, donde a los mandatarios no necesariamente les gusta tener personas del sexo opuesto en sus gabinetes, esta cubre a cualquier subordinado. Aunque en Colombia la mujer ha incursionado en todos los campos, en el sector laboral, en las universidades y en el sector político, este tipo de conducta es generalizado en nuestro medio y en el nuevo Código Penal solo quedó consagrado en el artículo 300, una norma vaga de difícil aplicación y comprobación que dice así: Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual incurrirá en prisión de dos a ocho años. Entre las circunstancias de agravación de este tipo de delito dice el artículo 306: Circunstancias de agravación punitiva. La pena para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentará de una tercera parte a la mitad en los casos siguientes: 1. Si se comitiere. 2. Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. ?Qué significa incapacidad de resistir? ?Y cómo se prueba? ?Era el espíritu de la norma incluir el hostigamiento sexual? ?Es el ofrecimiento de un puesto, una nota de un examen suficiente para colocar a una persona en incapacidad de resistir? ?Se atrevería una persona, así piense que su jefe es un viejo asqueroso , a arriesgar un puesto para colocar una denuncia penal con una norma no muy clara?. ?O dirá como dicen los subordinados, esa es pelea de tigre con burro amarrado y mejor no peleo ?. OPINIONES Carmen Elisa Labrada Nunca me ha pasado. Jamás me he sentido presionada por mis jefes. Todos han sido muy respetuosos de mi condición de mujer. Han sido buenos. Me han tratado bien. Yo pienso que los jefes no deben aprovechar la situación por la que atraviesan muchas mujeres. A veces algunos altos ejecutivos aprovechan las necesidades de las personas para obligarlas a hacer cosas que son una violación de derechos y que se puede interpretar como acoso sexual. Las mujeres deberían hacer algún tipo de denuncia. También debiera haber más respaldo laboral. Marina Ospina Trabajadora independiente Es algo que sucede en todos los trabajos. Yo sí puedo decir que he tenido este tipo de experiencias. Cuando trabajaba dependiendo de un salario era invitada a bailar por mis superiores cada ocho días a los acostumbrados viernes culturales. Y en caso de que no accediéramos, como le ocurrió a muchas de mis compañeras, éramos despedidas. El acoso de los jefes nos hacía sentir comprometidas. Yo pienso que debería haber control. Que eso debe ser castigado por la ley colombiana porque es aprovecharse de una necesidad.
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