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¿Abortando el aborto?

El fallo de la Corte Constitucional sobre el aborto podría ser anulado antes de ser expedido. Suena surrealista, y lo es. Aunque formalmente hay fallo, según lo establecido por la Ley Estatutaria, desde el 11 de mayo último cuando se notificó a todas las ramas del poder público la parte resolutiva, la sentencia no está “documentada”, para decirlo con el rigor de la jerga profesional. En profano, traduce que la sentencia no existe.

Se supone que el alcance de los fallos está restringido a lo que
oportunamente fue actuado en la Corte. Al menos, eso se suponía hasta la
sentencia sobre la Ley de Justicia y Paz. Aunque lo que digan las actas
aprobadas no pueda ser controvertido por quienes no estuvimos allí, no hay
duda de que en ese caso el fallo fue cambiado. Esa es, por lo menos, mi
certeza íntima y definitiva.
Pero no es preciso que las cosas lleguen tan lejos para que la documentación
de una sentencia tenga pretensiones mayores que las de un esqueleto de
trámite. En muchísimas ocasiones es precisamente esa documentación la que
permite señalar los verdaderos alcances de la sentencia. Me parece no solo
factible sino pertinente que si, por ejemplo, surgen consideraciones no
previstas con oportunidad, los magistrados, que ya no pueden cambiar la
parte resolutiva publicada, acudan a la documentación para enriquecer el
fallo. O para evitar su empobrecimiento.
El caso de la niña violada, a quien se le practicó morosamente un aborto,
sirve para ilustrar estos temas. Ya había, desde hacía 118 días, fallo del
juez constitucional. Bueno, parte resolutoria. Pero fue necesario que la
Corte lo reiterara y que intervinieran el Procurador y el Fiscal General,
para que una clínica distrital (¡y en una administración de “izquierda”...!)
procediera a practicar el procedimiento. “Aborto responsable pero sin
obstáculos que lo hagan nugatorio”, reclamaba el otro día el magistrado
Araújo con toda la razón del mundo.
Pues bien: es justamente en esas “documentaciones” en donde pueden aflorar
los obstáculos. Por ejemplo, exigir que en los casos de violación haya que
capturar al violador antes de proceder al aborto. O restringir lo de las
“anomalías físicas o síquicas” que el primer ponente, precisamente el
magistrado Araújo, había incluido con largueza en su proyecto. O pretender
que las personas jurídicas desarrollen un “alma” capaz de producir
objeciones de conciencia. O excluir consideraciones sobre embarazos
incestuosos e inseminaciones no voluntarias.
Pero volvamos a la nulidad, porque no hay duda de que los enemigos del
aborto acudirán a ella, antes o después de que armen tan extemporáneamente
el esqueleto. Cuatro de los actuales miembros de la Corte tienen posiciones
radicales contra el aborto. De dos de ellos, los magistrados Escobar y
Monroy, se dice que militan en el Opus Dei. No caben mayores conjeturas
sobre lo que piensa y hace un discípulo de Escrivá en casos así. Pero aun si
esto último no tuviese fundamento, lo de la nulidad se nos viene
irremediablemente encima.
Nilson Pinilla no estaba en la Corte cuando se aprobó el fallo. Él dio
entonces unas reveladoras declaraciones a la revista Semana contra el
aborto, capaces incluso de inhabilitarlo para votar la nulidad. (“En cuanto
a la causal de la violación, soy absoluto defensor del derecho a la vida.
(…) con esta decisión va a aumentar el número de mujeres “violadas”).
Pero no hay que estar tan seguros de que concurrirán esos impedimentos. Las
gentes de la derecha saben lo que tienen que hacer cuando procede la defensa
de principios que perciben como fundamentales. Si así fuese, estaríamos ante
un empate a cuatro votos que dejaría en manos de un conjuez la decisión
final del asunto. En síntesis, el aborto no es todavía, y
desafortunadamente, un asunto fallado y concluido.
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