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La ley en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal

(EDICION BOGOTA) Una de las novedades de la Ley 675 es la regulación de los conjuntos que se adelanten por etapas.

La norma advierte que la escritura de constitución del régimen debe indicar
esta circunstancia y regular la normatividad general, la forma de integrar
las etapas siguientes y otros aspectos.
La Ley 675 ordena al propietario inicial que cuando exista un gravamen
hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión sometido al régimen de
propiedad horizontal, debe protocolizar el certificado de aceptación del
acreedor del levantamiento; este debe ser proporcional al gravámen de mayor
extensión que afecte a la unidad privada que es objeto del acto de
transferencia de dominio.
La Ley 675 del 2001 también responsabiliza al propietario inicial como
administrador provisional del edificio o conjunto.
Le permite, además, delegar en un tercero y fija los requisitos y términos
para entregar la administración.
Es importante que los constructores no sean indiferentes ni abusen de la
administración provisional.
Sin embargo, la misma Ley advierte que allos son responsables cuando con sus
acciones u omisiones ocasionen perjuicios a los propietarios , a la persona
jurídica de la propiedad horizontal o a terceros.
Durante la construcción
Es importante que además de construir la obra de acuerdo con las normas,
los planos aprobados y la respectiva licencia, se tengan en cuenta los
derechos de los vecinos.
La consulta del Código de Policia Nacional y del Código de Policia de Bogotá
u otras ciudades y municipios será de mucha utilidad para conocer las
regulaciones específicas sobre condiciones de la construcción.
Antes de emprender la obra se debe suscribir el acta de vecindad con los
inmuebles colindantes. Esta acción es indispensable y de gran utilidad para
la comunidad.
La abogada Nora Pabón, experta en urbanismo y propiedad horizontal, sugiere
acudir a las fotografias y filmaciones para determinar y luego probar el
estado de las construcciones vecinas.
Se debe contar con un seguro de responsabilidad civil extracontractual y
seguir las normas de seguridad.
Después de construido
La entrega de bienes en el caso de los inmuebles y bienes sometidos al
régime de propiedad horizontal está regulada en el Decreto 675 del 2001.
El vendedor responde por la entrega y, adicionalmente, por los vicios
ocultos del inmueble. Esto simplemente quiere decir que asumirá las
responsabilidades de ley.
Si tiene inquietides, escriba a gabflo@eltiempo.com.co y se las haremos
llegar a la abogada Nora Pabón.
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