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“La pensión no se puede dividir entre dos compañeras permanentes”: Corte

La pregunta llegó a la Corte Constitucional: ¿Qué debe hacer una empresa cuando al morir uno de sus trabajadores su pensión es reclamada, de modo simultáneo, por dos mujeres que alegan ser las compañeras permanentes del causante o difunto? ¿Cuál de las dos tiene el mejor derecho para la sustitución pensional? (VER GRAFICO)

Redacción El Tiempo
La respuesta la dio la Corte en una sentencia de tutela en la cual consagra
no sólo la defensa de la monogamia en Colombia sino una tajante advertencia:
“la ley no permite la existencia de simultaneidad entre compañeras, ni mucho
menos la división de la pensión del causante entre éstas”.
“Puede concluirse -aseguró la Corte- que ni la legislación anterior, ni la
vigente, contemplan la existencia de varias compañeras permanentes titulares
del derecho a la sustitución pensional”.
“Es por ello -agregó la corporación- que el juez de conocimiento debe
realizar un análisis probatorio dentro de la jurisdicción laboral para
determinar, en los casos de debate, quién debe ostentar dicha calidad”. De
todos modos, el derecho lo tiene quien acredite que hizo vida marital de
hecho con el causante hasta su muerte.
Con estos argumentos, la Corte le respondió de manera negativa a una mujer
que presentó una acción de tutela para reclamar por lo menos el 50 por
ciento de la pensión de su compañero fallecido.
Ese porcentaje lo alegó al advertir que una segunda mujer, que dijo ser
también compañera de su pareja, invocó la misma garantía. “Si somos dos
compañeras entonces dividan la pensión por mitad", consignó la mujer en su
petición ante los estrados judiciales. "No”, le respondió la Corte.
Así, el alto tribunal no sólo le negó la tutela sino que insistió en que la
ley no contempló los casos de simultaneidad de compañeros permanentes.
"Omisión que podría atribuirse al hecho de que la unión marital de hecho se
basa en una comunidad de vida singular", señaló la corporación.
El episodio sirvió a la Corte para pedirle al Congreso de la República
complementar las normas legales vigentes sobre uniones maritales de hecho y
régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Precisamente, según el Censo de 2005, en Colombia por cada matrimonio hay
una unión libre o unión marital de hecho como la llama la ley. Así, de cada
100 colombianos, 24 tienen vínculo matrimonial y 27 viven en unión libre o
están separados o divorciados, de acuerdo con el Dane.
Unos y otros criterios están contenidos en la providencia T-183 de 2006
expedida sobre ponencia del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. El fallo
lo aprobaron, además, los abogados Humberto Sierra Porto y Álvaro Tafur
Galvis.
Sólo una unión marital de hecho
En el fallo, la Corte dejó en claro que la familia, según la Constitución de
1991, se constituye sólo entre un hombre y una mujer. ¿Cómo? Por vínculos
naturales o jurídicos o por su decisión libre de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla.
La Corte explicó la razón de ser del reconocimiento de las uniones maritales
de hecho e indicó: “Las personas unidas entre sí (...) por la voluntad
responsable de constituirla (a la familia), en los casos en que un hombre y
una mujer se unen con la decisión de vivir juntos, tienen pleno derecho a
conformar y desarrollar esta base de la sociedad, aunque no tengan entre sí
vínculos de sangre ni contractuales formales, si llenan los requisitos de
ley, su conciencia, sus costumbres o tradiciones, su religión o sus
creencias”.
Según la Corte Constitucional la unión marital de hecho debe contar con dos
características fundamentales, a saber: (i) debe presentarse una comunidad
de vida y (ii) esta comunidad debe ser permanente y singular, es decir, no a
las uniones múltiples.
Repartan la pensión por mitad
El pronunciamiento de la Corte se produjo al confirmar un fallo de la Corte
Suprema de Justicia y negar una tutela presentada por una mujer contra los
jueces laborales que no le reconocieron la pensión de sobrevivencia de su
compañero fallecido.
La Corte Suprema le negó el recurso porque, en su concepto, no existe tutela
contra sentencias. La Corte Constitucional se apartó de esta tesis, dijo que
sí hay tutela contra sentencias cuando hay arbitrariedad (vía de hecho) y
negó la acción, pero por otros motivos.
En esencia, la peticionaria alegó que los jueces le violaron su derecho al
debido proceso porque le otorgaron la sustitución a otra mujer que dijo ser
también compañera permanente del mismo trabajador muerto y con quien éste
tuvo dos hijos. Ella argumentó, por el contrario, que convivió con él 39
años y de su unión hubo otros seis hijos. Al morir, él era pensionado de una
firma estatal. No obstante, al ir a la empresa a reclamar su derecho, ella
se encontró con otras dos mujeres: una decía ser compañera permanente y otra
la esposa.
Ante la reclamación de las tres mujeres, la compañía no se pronunció y dejó
la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para determinar cuál de las
tres personas tenía el derecho de sustitución.
En últimas, al estudiar el caso, el juez le reconoció el derecho de
sustitución pensional a la otra mujer que acreditó, de manera efectiva, la
afiliación de beneficiaria en calidad de compañera permanente hecha por el
propio empleado. Incluso, ella adjuntó un documento en el que éste autorizó
al representante legal de la firma entregarle las mesadas pensionales.
¿Y qué pasó con las otras dos personas reclamantes? Quien dijo ser la esposa
sobreviviente no aportó prueba alguna de convivencia, mientras que la otra
compañera permanente -la de la tutela- acreditó las afiliaciones hechas a
seguridad social pero antes de que su pareja adquiriera la pensión de
jubilación. Por eso, ella dijo: “Si somos dos compañeras entonces dividan la
pensión por mitad”.
El juez le dijo que no y tampoco le concedió la pensión porque en dichos
registros el empleado aún no disponía de su pensión de jubilación.
Por ese motivo, ella decidió acudir a la acción de tutela para que le
ampararan sus garantías. En su opinión, ella también cuidó al causante y, en
consecuencia, ostentaba el título de compañera permanente y por ello la
pensión debía ser dividida.
No a la coexistencia de dos sustituciones
En la sentencia T-183 de 2006, la Corte precisó, en cuanto al punto del
derecho a la sustitución pensional: “No es posible la coexistencia de dos
sustituciones, una en cabeza de la compañera permanente, y otra en la
cónyuge”.
Para explicar con más detalle el tema, la Corte dijo, en el mismo fallo, que
en una oportunidad en el 2005 estudió el caso de dos mujeres que se
disputaban el derecho a la sustitución pensional de un causante (difunto).
Esas mujeres, relató el alto tribunal, iniciaron procesos separados ante
distintos jueces, lo cual produjo como resultado dos sentencias que
reconocían a cada una la totalidad del derecho.
Por eso, la Corte Constitucional tuvo que anular lo actuado, acumular los
dos procesos y ordenarle al juez que determinara cuál de las dos tenía el
derecho.
“Se concluye entonces -afirmó la Corte- que la Constitución y la
jurisprudencia protegen la familia constituida por la decisión libre de un
hombre y una mujer de constituir una comunidad de vida permanente y
singular, y, en consecuencia, no están contempladas las parejas múltiples”.
En la sentencia, la Corte indicó que la Ley 797 de 2003 reguló en forma
expresa en el Artículo 13 los casos de simultaneidad de personas con derecho
a la sustitución pensional (esposa (o) y compañera (o) permanente), pero no
lo relativo a la existencia de dos compañeras o compañeros permanentes.
De todos modos, dijo el alto tribunal, el legislador respeta el concepto de
la singularidad de la unión marital de hecho. "En este sentido, -explicó la
Corte- en los casos de convivencia simultánea en los últimos cinco años,
antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o
compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión serán
la esposa o el esposo".
La Corte recordó, además, que según la Ley 797 de 2003 en caso de que la
pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente sobreviviente, deberá acreditar que hizo
vida marital con su pareja hasta su muerte y convivió no menos de dos años
continuos con anterioridad a su deceso.
En principio, el lapso de convivencia continua era de cinco años, pero la
Corte lo dejó sin efectos (sentencia C-1094 de 2003) en el entendido que el
término es de dos años, siempre y cuando la relación conyugal o marital de
hecho se haya iniciado con posterioridad al momento en que el causante
empiece a ostentar la calidad de pensionado.
La Corte Constitucional explicó, además, que la existencia de la unión
marital de hecho se establece -según la reforma de la Ley 979 de 2005- por
cualquiera de los siguientes mecanismos: “1. Por escritura pública ante
Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta
de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente
constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de
prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de
los Jueces de Familia de primera instancia”.
"La Corte Constitucional defiende la monogamia en Colombia y advierte que la
pensión de un trabajador fallecido no se puede dividir”.
24
Por ciento de los colombianos que viven en pareja tienen vínculo matrimonial.
Redacción El Tiempo
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