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Justicia en cuestión

El gravísimo episodio de la masacre de policías por parte de miembros del Ejército en cercanías de Jamundí (Valle), cuyas escalofriantes circunstancias fueron establecidas por la Fiscalía General de la Nación con encomiable rapidez, y el intento –por fortuna fallido–de una jueza penal militar de Cali de asumir el proceso han puesto nuevamente sobre el tapete el papel que juega en Colombia la Justicia Penal Militar (JPM). Basta comparar este caso con los no menos preocupantes de Guaitarilla, San José de Apartadó y Cajamarca, donde la JPM no estableció responsabilidades ni dictó sanciones. Como dice la la sentencia de Georges Clemenceau, primer ministro francés de comienzos del siglo XX: “La justicia militar es a la justicia, lo que la música militar es a la música”.

Esta no es una percepción compartida en el ámbito de las Fuerzas Militares,
que consideran injusta esa imagen de la justicia militar. Pero plantea una
discusión de fondo, que se ha hecho en otras latitudes con diverso
resultado, sobre hasta dónde los integrantes de las fuerzas armadas deben
gozar de un fuero especial para ser investigados y juzgados. Discusión que
dista de haber llegado a acuerdos.
Algunos opinan que harían falta algunas reformas. Por ejemplo, separar la
JPM del mando militar (el Tribunal Superior Militar es presidido por el
comandante general de las Fuerzas Militares). Otros son partidarios de
limitar más drásticamente los casos que deberían ser de competencia
exclusiva de la JPM, otorgando mayores potestades a la justicia ordinaria.
* * * *
En cualquier caso, los primeros que deberían reconocer el nocivo efecto de
la tendencia del “espíritu de cuerpo”, que con frecuencia interfiere en los
juicios militares, deberían ser los mismos militares. No solo aquí sino en
otros países, la JPM suele ser vista por la opinión como un mecanismo para
impedir la investigación independiente de actos de uniformados, que se
amparan en el servicio para cometer abusos.
La Constitución les otorga a los militares un fuero especial, por el cual
pueden ser juzgados por su propia justicia cuando cometen delitos
relacionados con el servicio. Este principio está desarrollado en el Código
Penal Militar (Ley 522 de 1999), que establece para los militares una
jurisdicción separada de la civil. Sobre esta legislación, que se asemeja a
la que se aplica en casi todo el mundo, no hay divergencias de importancia
entre los juristas, tanto castrenses como civiles. El problema está en la
definición de “actos relacionados con el servicio”.
Ha habido casos en que la JPM terminó conociendo y juzgando delitos de
militares que serían de competencia de la justicia civil, como el de un
oficial acusado de violación al que se sometió a un tribunal castrense
porque en el momento del ilícito llevaba puesto el uniforme. También ha
habido otros en los que la JPM no actuó, como el de la investigación por la
masacre de Mapiripán (Meta) en 1997, por la cual el Estado colombiano fue
condenado ocho años después por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
al comprobar la complicidad de miembros del Ejército con los paramilitares
que perpetraron el crimen.
* * * *
También existen antecedentes de graves fallas en los sitios de reclusión de
los militares sometidos a la JPM. Como el del capitán David Hernández,
condenado a 25 años de prisión por el asesinato del viceministro de
Educación Álex Lopera en 1999, que se fugó y reapareció después como miembro
del grupo paramilitar de ‘Jorge 40’, y el del mayor César Maldonado,
condenado a 27 años por el atentado contra Wilson Borja en el 2000, quien
también se fugó, 4 años después, del Batallón Militar No. 13, en Bogotá. Y
hay impunidades célebres como, para no mencionar sino un caso, las torturas
que ocurrieron bajo el gobierno de Turbay Ayala en una conocida brigada.
El artículo 221 de la Constitución establece que la JPM conoce “los delitos
cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en
relación con el mismo servicio”. Sentencias posteriores de la Corte
Constitucional aclaran que el vínculo entre el delito y la actividad propia
del servicio debe ser directo, y que si, desde el inicio, el uniformado
tiene propósitos criminales, el caso es de la justicia ordinaria. Argumento
correctamente invocado por la Fiscalía para asumir la investigación de
Jamundí. Sin embargo, suelen presentarse dudas, que dirime el Consejo
Superior de la Judicatura. Y la experiencia muestra que este se inclina por
otorgar la competencia a la JPM.
* * * *
La complejidad del conflicto armado colombiano, que borró los límites entre
subversión, paramilitarismo, narcotráfico y delincuencia común, ha
contribuido a desdibujar también las competencias de las autoridades civiles
y militares. Al involucrar al Ejército en la lucha contra las drogas se
confirmó el peligro de contaminarlo con la corrupción de ese cáncer
delictivo. No obstante, este caso particular no debe demeritar la importante
labor que han cumplido los batallones de alta montaña en general, y este del
Valle en particular. Un oficial corrupto no debe empañar una estrategia
acertada.
Amarga experiencia, que no solo es un duro golpe para el Ejército sino para
los colombianos. Pero qu e, además de medidas ejemplares contra los
culpables, debe provocar una severa revisión de los procedimientos y las
competencias de la Justicia Penal Militar. Esa es la única forma de
preservar el fuero militar y el prestigio de la justicia especialmente
encargada de velar por este.
editorial@eltiempo.com.co
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