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Consultorio exportador: preguntas y respuestas
¿Tengo una pequeña empresa y estoy preparando mi primera exportación pero
tengo dudas frente a la forma como obtendré los recursos procedentes de la
venta
Julio Cesar Camacho
Por:
REDACCION EL TIEMPO
02 de junio 2006 , 12:00 a. m.
Toda operación de venta de servicios o mercancías al exterior, es decir
exportación, genera la obligación de reintegrar las divisas provenientes de
esta venta. El reintegro se debe tramitar a través de los intermediarios
cambiarios es decir, los bancos comerciales y entidades financieras. Los
exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios.
Para realizarlo se debe reclamar y diligenciar ante el respectivo banco el
Formulario de Declaración de Cambio número 2.
¿Cuándo puedo realizar una exportación directa y cuándo tengo que acudir a
una Sociedad de Intermediación Aduanera?
María Patricia Consuegra
La diferencia radica en el valor de la mercancía exportada. Si una
exportación tiene un valor inferior a los 1.000 dólares, puede contratar un
agente de carga o un agente marítimo para realizar la exportación. Una vez
tenga lista la mercancía, debe verificar los términos de la negociación,
Incoterms, y diligenciar el formulario 'Declaración de exportación', Dex.
Cuando el valor supera los 1.000 dólares, el trámite se debe realizar ante
una Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, que esté autorizada por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
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