Hasta el viernes pasado, todavía algunas firmas comisionistas de la Bolsa de
Valores de Colombia y de la Bolsa Nacional Agropecuaria hacían contactos
para designar al Defensor del Cliente de esas entidades, pues estos tienen
como plazo máximo para comenzar a operar el próximo 15 de abril.
Por:REDACCION EL TIEMPO
04 de abril 2006 , 12:00 a. m.
De acuerdo con la Ley 964 del Mercado de Valores, están obligadas a designar
al Defensor los miembros de las bolsas agropecuarias y agroindustriales,
comisionistas de bolsa, comisionistas independientes y las entidades
administradoras de fondos de inversión.
Entre las funciones del Defensor del Cliente figuran la de ser vocero de los
clientes o usuarios ante la respectiva entidad, conocer y resolver de forma
objetiva y gratuita las quejas individuales.
Sin embargo, fuentes del sector dijeron que la figura necesita más dientes
con el objeto de no sólo de resolver quejas como un amigable componedor,
sino ir más allá en materia de autoregulación y formulación de medidas de
control.
Aunque en la mayoría de los casos los defensores del cliente de las
sociedades comisionistas son personas naturales, varias firmas de abogados
han asumido esta función.