¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

Alístese para declarar renta

Para saber si usted es uno de los 2 millones de contribuyentes que tendrán que declarar renta este año, lo primero que debe hacer es analizar el certificado de ingresos y retenciones que ya debieron entregar los empleadores.

LAURA CHARRY
Si es independiente, tendrá que solicitarles a las empresas a las que les
prestó servicios durante el año pasado los certificados de retención.
Aunque el primer plazo para declarar vence el 24 de abril y el último, el 22
de mayo, lo mejor es alistar los papeles para llenar la declaración. En
www.dian.gov.co están las instrucciones.
Con el certificado de ingresos se dará cuenta si sus ingresos laborales
fueron más de 63’660.000 pesos el año pasado. Si es así, tanto asalariados
como independientes (que deberán sumar los ingresos de todos sus
certificados) deberán declarar. Para los independientes existe otro
requisito: que el 80 por ciento de los ingresos (así sean menos de
63’660.000 pesos) deben tener retención en la fuente, de lo contrario, deben
declarar.
Si está debajo del límite de ingresos laborales, el siguiente paso es saber
si los otros ingresos (arrendamientos, honorarios...) sumados al salario
superan los 63’660.000 pesos. Si es así, declarará. Una guía para ese
cálculo es llenar en el certificado de ingresos y retenciones la parte que
dice “datos a cargo del asalariado”.
Por otra parte, las compras grandes sí cuentan para declarar. Las que hizo
el año pasado por más de 53’050.000 pesos, con o sin tarjeta de crédito,
generan esta obligación. Se incluye la compra de vivienda por más de ese
valor, sin importar que apenas estén pagando la cuota inicial. Obligan a
declarar las consignaciones por más de 84’880.000 pesos.
Si no cumple ninguno de los anteriores requisitos, el siguiente paso es
mirar si tiene que hacerlo por patrimonio.
El certificado de ingresos y retenciones tiene la sección “identificación de
los bienes poseídos”, que incluye muebles, inmuebles, vehículos en Colombia
y en el exterior, efectivo, depósitos bancarios y acciones, entre otros. Si
al sumarlos da más de 84’880.000 de pesos al 31 de diciembre, entonces debe
declarar.
Para valorar la finca raíz tome el avalúo catastral que está en el predial
que pagó en el 2005. Para los vehículos tome el precio de compra. Si tienen
ganado, lo debe valorar según una resolución de Minagricultura, que se puede
consultar en www.minagricultura.gov.co. Si está casado, el valor de los
bienes a nombre de la pareja se divide por dos.
ALTERNATIVAS PARA QUE PUEDA BAJAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Para saber si tiene que pagar retención en la fuente, reste el 25 por
ciento de su salario, que es una exención a la que tiene derecho. También
podrá restar el 4,625 por ciento que paga por aportes obligatorios a
fondos de pensiones.
Si después el resultado le da igual o superior a 1’895.001 pesos, entonces
deberá responder por la retención en la fuente. Pero la Ley permite reducir
este tributo por los pagos que se hagan a salud, educación o vivienda. Para
esto, hay que presentarle al empleador, antes del 15 de abril, los
certificados de los pagos hechos el año pasado por salud prepagada o por la
educación de hasta dos hijos o del cónyuge, así como por intereses
cancelados por un crédito hipotecario. También le sirven los aportes
voluntarios a pensiones o si tiene una cuenta de Ahorro para el Fomento de
la Construcción.
Sin embargo, la Dian le puso límites al uso de estos mecanismos para no
aplicarlos al mismo tiempo. Si sus ingresos en el 2005 fueron inferiores a
92’552.000 pesos sólo podrá reducir su base gravable con pagos de vivienda o
con pagos de salud y educación.
QUÉ PASA EN CASO DE QUE NO DEBA RESPONDER CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
Si se ‘salva’
Si después de analizar los requisitos, usted no cumple con ninguno y por lo
tanto no está obligado a declarar renta, la recomendación de la Dian es que
llene todos los espacios del certificado de ingresos y retenciones que están
a cargo del asalariado y luego lo firme, pues este certificado es el
reemplazo de su declaración de renta y le servirá para determinar el pago de
la libreta militar o la matrícula de sus hijos en las universidades en donde
se pagan tarifas diferenciales, para solicitar arriendos, visas y créditos,
entre otras cosas.
Las empresas tuvieron plazo hasta el 15 de marzo para entregar este
certificado y dan dos copias a cada empleado. Pero este documento no sirve
como certificado laboral, pues sólo indica los ingresos laborales recibidos
el año anterior, mas no que la persona tenga trabajo.
Si debe declarar
Las personas que sí superan alguno de los límites por ingresos, patrimonio
o compras pueden o no llenar el certificado de ingresos. La principal
utilidad de este documento es que podrán descontar del impuesto a pagar, las
retenciones que les fueron practicadas el año pasado.
Durante marzo, abril y mayo, la Dian capacitará sobre la utilización de sus
nuevos servicios informáticos para el pago de impuestos.
Y si sus ingresos fueron iguales o superiores a 92’552.000 pesos, sólo podrá
reducir el impuesto con el pago de intereses por crédito de vivienda. Por
este concepto, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente es de
2’056.000 pesos.
ALGUNOS DE LOS PAPELES QUE SE PUEDEN REUNIR PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE RENTA
1- Registro Unico Tributario (RUT). Es un paso obligatorio. No se
puede presentar declaración si no está inscrito.
2- Certificado de ingresos y retenciones.
3- Recibos de arriendos y otros ingresos.
4- Avalúos catastrales del año que se declara. Para propietarios de
casas, fincas o apartamentos. El valor que se debe declarar es el que
aparece en el avalúo del año
5- Recibo o factura de compra del carro: el valor del vehículo que se
declara es el que se pagó cuando se compró.
6- Recibo de compra de acciones: se declaran al precio que se
compraron
7- Saldos de cuentas al 31 de diciembre. Para cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, fondos fiduciarios o aportes a fondos voluntarios
de pensiones.
8- Saldos de deudas al 31 de diciembre: obligaciones hipotecarias y
demás deudas bancarias.
9- Soportes de aportes durante el año a fondos obligatorios y
voluntarios de pensiones, o a cuentas de ahorro AFC
10- Certificado de los pagos de intereses en deudas de vivienda. Lo
da la respectiva entidad que le prestó para vivienda.
11- Certificados de aportes a medicina prepagada y planes
complementarios
12- Certificados de pagos por educación.
LAURA CHARRY
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO