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Qué trámites le esperan al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

El cierre de la negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, es tan solo el comienzo del largo proceso que éste deberá recorrer antes de entrar en vigencia y ser aplicable en nuestro país. (VER CUADRO - CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATOS Y LEYES APROBATORIAS) (VER GRÁFICO - EXPORTACIONES TRADICIONALES A E.U.)

En efecto, el trámite de un tratado es complejo. El Presidente de la
República, como director de las relaciones exteriores de Colombia, decide
qué tratados deben ser negociados y suscritos por el país. Luego, el texto
del tratado es sometido a la aprobación del Congreso.
Finalmente, la ley aprobatoria así como el tratado mismo, son enviados a
control automático de la Corte Constitucional, para que ésta decida si ambos
son compatibles con la Constitución, tanto en la forma como en el fondo.
Sólo entonces puede el ejecutivo manifestar que Colombia se ha obligado a
respetar el tratado. Este trámite busca garantizar la seguridad jurídica.
Antes de 1991 las leyes aprobatorias de tratados eran demandadas cuando
Colombia ya se había obligado internacionalmente. El tratado de extradición
con los Estados Unidos, por ejemplo, después de haber entrado en vigor, se
cayó por decisión de la Corte Suprema de Justicia.
A partir de 1991, una vez que la Corte Constitucional se pronuncia, no cabe
presentar demandas contra el tratado ni la ley aprobatoria. Así se respeta
el principio pacta sunct servanda y se asegura la estabilidad en las reglas
del juego para los actores económicos. El control previo de la Corte
Constitucional también busca evitar que un tratado reforme la Constitución
por la puerta de atrás, lo cual sucedería si el contenido del tratado deroga
o restringe derechos constitucionales.
Pero este procedimiento no se aplica solamente al TLC. La Constitución de
1991 dispone expresamente que todos los tratados internacionales posteriores
a 1991, deben ser revisados por la Corte. Y no es la primera vez que lo
hace. Por el contrario hasta la fecha ha proferido más de 300 sentencias
sobre el tema. (Ver cuadro).
¿Qué le puede pasar al TLC una vez que llegue a la Corte Constitucional?
Le pueden pasar cinco cosas. Primero, que salga intacto. Segundo, que la ley
aprobatoria tenga vicios de forma como ha sucedido frecuentemente en los
últimos dos años. Entonces dicho vicio debe ser enmendado, bien sea
subsanándolo, o repitiendo todo el trámite de la ley.
Tercero, que el tratado tenga algunas cláusulas inconstitucionales, lo cual
usualmente se traduce en la correspondiente reserva. No obstante, respetados
internacionalistas sostienen que como el TLC dejó de ser un tratado
multilateral para volverse bilateral, ya no es posible introducirle
reservas. Otros consideran que nada impide que el Congreso proponga reservas
ni que la Corte las juzgue.
Este es un debate importante porque si la Corte declara inconstitucionales
algunas cláusulas del tratado según la primera tesis, no se podría ratificar
el TLC y hay quienes sostienen que habría que renegociar todo de nuevo.
Una cuarta posibilidad consiste en que algunas de sus cláusulas sean
interpretadas por la propia Corte de tal manera que se logre armonizarlas
con la Constitución, como sucedió con el tratado que creó la Corte Penal
Internacional.
Finalmente una quita posibilidad sería que el TLC se cayera integralmente.
¿Cuál de estos cinco escenarios es el más probable? Eso depende de que los
negociadores, y sobre todo quienes van a redactar las cláusulas del tratado,
hayan tenido en cuenta que el TLC no es sólo un instrumento económico, sino
un instrumento jurídico, sometido al derecho y a la justicia.
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