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En salud los derechos sí valen

A diferencia de lo que ocurría antes, los usuarios del sistema de salud perciben que pueden reclamar el respeto de sus derechos. Y una de las razones es que saben que están amparados por un contrato que debe ser cumplido. (VER CUADRO: CLAVES PARA IR A CONSULTA)

Redacción El Tiempo
Para tener claridad de los alcances de esos derechos, hay que entender cómo
se da la relación entre el usuario y el sistema de salud.
En Colombia esta se establece en dos vías: la primera, es entre el usuario y
el asegurador. En este caso, las EPS, las ARS y los entes territoriales le
dan al usuario un plan estándar de beneficios (Plan Obligatorio de Salud,
POS), definido por la ley.
Lo ideal es que los afiliados sepan a qué tienen derecho dentro del POS, es
decir, qué hospitales lo atenderán en caso de requerir atención médica y qué
procedimientos y medicamentos están cobijados.
Por tratarse de un contrato, el usuario puede, por ejemplo, reclamar si esa
red de instituciones prestadoras es insuficiente o si le niegan un
medicamento o un procedimiento contenido en su POS. Cuando esto ocurre, la
persona puede acudir a instancias entre las que se cuentan las secretarías
de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
El otro tipo de relación es asistencial, que también es de dos tipos. La
primera es directa con un médico elegido por el mismo paciente.
El médico se compromete a poner toda su capacidad y formación al servicio de
su paciente. El usuario, por su parte, adquiere el compromiso de decirle la
verdad, de seguir sus indicaciones y de pagar sus honorarios.
La segunda forma de relación asistencial es a través de una institución de
salud, es decir clínicas u hospitales.
Cuando el paciente llega a urgencias le asignan un médico. Aunque en este
caso no puede escoger a la persona que lo atenderá, tiene derecho a recibir
un buen servicio.
Los profesionales de la salud coinciden en que diversos factores, entre
ellos la adopción de un nuevo sistema de salud desde 1993, han deteriorado
la relación entre médicos y pacientes.
Basta decir, por ejemplo, que si bien el profesional tiene el deber de
dedicar tiempo suficiente para valorar, escuchar y atender a su paciente,
las guías de manejo diseñadas por las aseguradoras imponen restricciones en
el tiempo y frecuencia de las consultas.
Es una de las quejas más recurrentes de los afiliados y desemboca en
conflictos entre médicos y pacientes. Cabe anotar que estas guías son
impuestas a los médicos, que se limitan a cumplirlas.
En estos casos, cuando el afiliado a una EPS o a una ARS considera violados
sus derechos, puede denunciar el caso ante los defensores del usuario de las
EPS y ARS, las secretarías de Salud y la Supersalud. Si las acciones u
omisiones generan daños al usuario, este puede interponer demandas que
buscan indemnizaciones por perjuicios o castigo de los responsables.
En cuanto a los derechos de los médicos, estos no son tan numerosos como los
de los pacientes. Aunque algunos están esbozados en el Código de Ética
Médica, muchos profesionales los desconocen, así como algunas obligaciones
que los asisten.
Esa es una de las razones por las cuales la universidad Jorge Tadeo Lozano
de Bogotá organizó el seminario ‘Nuevos alcances de la responsabilidad
jurídica de los profesionales de la salud y centros asistenciales’, con los
que se busca educar y generar un debate en torno a este tema.
ASESORÍA: ANA MARÍA DE BRIGARD, ABOGADA, EXPERTA EN RESPONSABILIDAD MÉDICA
Y LEGISLACIÓN EN SALUD. CAMILO VARGAS JÁCOME, ABOGADO, CONJUEZ DE LA SALA
PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
LO QUE UN PACIENTE PUEDE EXIGIR
Entre los derechos de los pacientes adoptados por la resolución 13437 de
1991, están los siguientes:
A elegir libremente a los profesionales de la salud y a las instituciones
que les presten la atención requerida dentro de los recursos disponibles.
A una comunicación plena y clara con el médico, con el ánimo de permitirles
obtener toda la información respecto de la enfermedad que padecen.
A que ellos, sus familiares o representantes (en caso de inconsciencia o
minoría de edad), consientan o rechacen procedimientos, dejando constancia
escrita de la decisión.
Al consentimiento informado.
A recibir trato digno, con respeto por sus creencias y costumbres, así
como opiniones personales sobre la enfermedad que sufre.
A que todos los informes de la historia clínica sean tratados de forma
confidencial y secreta.
A que les presten durante toda la enfermedad la mejor asistencia médica
disponible.
A morir con dignidad y a que se respete su voluntad de permitir que el
proceso de la muerte siga su curso, en la fase terminal de la enfermedad.
Hoy en Citytv
Ana María De Brigard, abogada experta en responsabilidad médica y
legislación en salud; Juan Mendoza Vega, miembro de la Academia Nacional de
Medicina, y Carlos Francisco Fernández, asesor médico de EL TIEMPO, despejan
las dudas sobre derechos y deberes de médicos y pacientes.
Redacción El Tiempo
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