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¿Espacio público electromagnético?

El último número de El Malpensante trae un editorial doblemente novedoso, a raíz de la salida del dial de la HJCK con medio siglo de liderar la radio cultural.

Caracol Radio, ahora perteneciente al grupo español Prisa, compró los
derechos a los Castaño y resolvió incorporar a sus frecuencias otra más,
dedicada a la latosa radiodifusión de basura comercial. Ese negocio entre
privados despojó a la "inmensa minoría" de una extraordinaria estación de
música culta y noticias que trascienden el gusto vulgar o lo que llaman
‘cultura de masas’.
La primera novedad es que El Malpensante nunca antes había traído
editoriales. La segunda, su tesis en defensa del ‘espacio público
audiovisual’ como patrimonio colectivo, que no puede ser alterado a capricho
por un operador con argumentos de conveniencia económica, libre mercado u
otro cualquiera. El de El Malpensante es, que se sepa, el primer llamado a
compaginar derechos colectivos consagrados en los artículos 75 y 82 de la
Constitución (espacio público y espectro electromagnético), conceptos
siameses sistemáticamente soslayados por nuestra peste de leguleyismo al
servicio del interés particular en cada situación de controversia.
No es un asunto de poca monta. En esta columna hemos sostenido la tesis de
que el espacio público es bastante más que calles, andenes y parques, como
piensan muchos alcaldes, urbanizadores y la séptima plaga de los curadores
urbanos.
De hecho, la norma constitucional no habla de ‘inmuebles’ de propiedad
pública o de uso público -que son nociones incorporadas al derecho
colombiano desde siempre-, sino del espacio público, y eso introdujo otras
dimensiones y otras consecuencias en favor del patrimonio social, empezando
por el paisaje. Sí, el paisaje urbano y rural hace parte del espacio público
protegido, así se encuentre conformado por bienes privados.
No se puede talar un bosque ni demoler un edificio o echar abajo un cerro
con un simple permiso de la Alcaldía ni aun de la autoridad ambiental o del
Ministerio de Cultura o de Minas, porque no se trata sólo de elementos de
importancia ecológica ni de bienes patrimoniales ni de yacimientos para
explotación del subsuelo: la comunidad es dueña del aspecto exterior del
bien o bienes en su conjunto -aun de los privados- en cuanto hace a sus
valores estéticos y simbólicos, y nadie tiene facultad de destruirlos o de
disponer de ellos a su amaño.
De allí que sean tan afrentosamente ilegales las canteras y gravilleras a
borde de camino y en las vegas de los ríos, las demoliciones ‘preventivas’
de casas para hacer lotes de engorde y, por supuesto, el estropicio diario
de contratistas de las empresas de energía que van por calles y carreteras
cortando todo lo que pueda estorbar las redes, cuando son las redes las que
deben respetar el paisaje y no al revés.
En teoría, la propiedad pública y privada, cada una en su caso, está sujeta
a regulación hasta para cambiar la forma y color de las fachadas, y con
mayor razón impone límites mayores a los dómines que se apropian de andenes
y vías, como ocurre con varios de mis vecinos, con la administración del
aeropuerto Eldorado, con algunas embajadas y ministerios, etcétera. Pero esa
es otra historia.
En el caso del espectro electromagnético la cosa va más lejos, porque todo
él es propiedad pública y los operadores de radio son sólo eso: operadores.
Ni la familia Castaño ni Caracol eran ni son dueños de la frecuencia de la
HJCK. Y ésta tenía un fin expreso: la alta cultura. Que el Ministerio de
Comunicaciones se haga el loco ante el cambio de uso no es sino otro más de
sus agaches.
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