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LOS TRATADOS SON INTOCABLES: CORTE

Durante una encendida discusión jurídica que situó la votación cinco contra cuatro, la nueva Corte Constitucional dio un vuelco radical en la doctrina que le llevó a examinar el Concordato y a declarar la inexequibilidad de la espina dorsal del convenio. La Corte viró su criterio en 180 grados, y advirtió anoche que los tratados internacionales, suscritos con anterioridad a la expedición de la nueva Constitución, son intocables e intangibles y no existe, en consecuencia, posibilidad alguna de examinarlos.

A diferencia de la tesis que se impuso al evacuar las demandas contra el Concordato, la Corte concluyo que, una vez ratificados y perfeccionados, los tratados entran a hacer parte de la esfera de los convenios internacionales, y, asimismo, dejan de ser materia de la órbita de la soberanía de la Nación y del control jurisdiccional, propio de las leyes y actos internos del país .
A su vez, sobre ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo, la Corte reiteró que es el Jefe de Estado el rector de las relaciones internacionales y, por consiguiente, ningún tribunal de justicia puede afectar o invadir esa órbita a través de pronunciamientos sobre tratados internacionales que han sido objeto de previa ratificación y que constituyen compromisos entre estados.
Bajo esa perspectiva, la Corte se declaró inhibida para conocer de tratados internacionales, y defendió la plena vigencia del principio universal Pacta sunt servanda que prohíbe a las partes contratantes en convenios internacionales aludir normas o decisiones internas de sus tribunales internos para abstenerse de dar cumplimiento a los tratados suscritos.
Pospuesto seis veces
El fallo de la Corte se produjo después de seis aplazamientos y de dos tormentosas sesiones en que los magistrados se dividieron en bloques bien definidos.
La confrontación de criterios jurídicos se inició desde que Naranjo registró proyecto de ponencia para fallo, cinco semanas atrás.
Varios magistrados pidieron posponer una decisión y esbozaron dos argumentos. Por un lado, solo en septiembre vencía el término para realizar un pronunciamiento de fondo. Por el otro, el punto debía ser objeto de riguroso estudio en razón de su especial trasncencia.
Finalmente, dos semanas atrás, por mayoría, el asunto se declaró de Urgencia Nacional y la Corte en pleno tuvo que acometer definitivamente la tarea de fallar.
La sentencia se produjo ayer y el bloque mayoritario estuvo integrado por los magistrados Naranjo, José Gregorio Hernández, Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara, presidente de la Corporación.
Hernández fue el único de siete magistrados en salvar voto frente a la sentencia que declaro inexequibles 16 normas del concordato, y Arango, Barrera, Naranjo y Herrera, forman parte de los nuevos magistrados que integran esa corporación desde marzo pasado. Y ello explicaría el viraje radical en la postura de la Corte.
Salvaron voto, entre tanto, Fabio Morón, Eduardo Cifuentes, Alejandro Martínez y Carlos Gaviria.
A juicio de Morón, Cifuentes, Martínez y Gaviria, la Constitución es norma de normas a nivel interno y por ende no pueden prevalecer artículos de tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución de 1991.
Otro, no obstante, fue el criterio que se impuso. La conclusión de la mayoría es que el artículo 241 de la Constitución asigna a la Corte la revisión previa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales e inclusive del contenido de los instrumentos, pero nunca le entregó el control aposteriori de los convenios perfeccionados con anterioridad a la Carta de 1991.
El pronunciamiento de la Corte tuvo origen al evacuar dos demandas contra los tratados comercial internacional y de derechos civiles internacional de Montevideo, suscritos sesenta años atrás por Colombia.
Esta es una sentencia de una enorme trascendencia porque hemos restablecido la seguridad jurídica internacional , dijo anoche el magistrado ponente, Vladimiro Naranjo.
El Concordato qué pasa?
El nuevo pronunciamiento de la Corte sobre intangibilidad de los tratados internacionales no cubre ni modifica el actual limbo del Concordato, pero sí pone fin a la polvareda que desató el fallo contra el instrumento y a las severas críticas que se hicieron. En su orden:
1o. La Corte Constitucional carece de competencia para, de manera unilateral, decidir sobre tratados públicos internacionales debidamente perfeccionados y que están en vigor.
2o. Conforme a la nueva Constitución, la Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de manera previa al canje de ratificaciones, cuando se trata de tratados internacionales, es decir, cuando no se han perfeccionado ni entrado en vigor.
3o. El Concordato, así como todos los tratados públicos internacionales suscritos por Colombia, se rige por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
4o. La Corte Constitucional, al usurpar la jurisdicción que la Constitución otorga privativamente al Presidente de la Republica, y al fallar, violando la Convención de Viena y los principios fundamentales del orden jurídico internacional, ha asestado un duro golpe a la credibilidad nacional de Colombia y ha colocado en vilo sus tratados internacionales al establecer la inaceptable teoría de que los tribunales nacionales tienen competencia para dictaminar sobre la santidad de los tratados y sobre el principio del Pacta sunt servanda.
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