¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

PROCURADURÍA LEVANTÓ AYER SANCIÓN DE 90 DÍAS CONTRA EL ALCALDE DE IBAGUÉ

La Procuraduría General de la Nación revocó la suspensión por 90 días que le había impuesto al alcalde de Ibagué Rubén Darío Rodríguez el pasado 30 de marzo y archivó la investigación por una supuesta inhabilidad para acceder al cargo.

La Procuraduría General de la Nación revocó la suspensión por 90 días que le había impuesto al alcalde de Ibagué Rubén Darío Rodríguez el pasado 30 de marzo y archivó la investigación por una supuesta inhabilidad para acceder al cargo.
Al mandatario se le acusaba de que el perder la investidura como diputado de la Asamblea del Tolima, en el año 2004, le impedía posesionarse como alcalde.
El burgomaestre fue sancionado en julio de ese año, cuando ya era alcalde, por haber renunciado extemporáneamente al Instituto Nacional de Pesca y Agricultura (Inpa) para inscribir su candidatura a la Asamblea (seis meses y no un año antes de las elecciones, como lo exige la Ley). Con este hecho violaba supuestamente el régimen de inhabilidades (vea el recuadro).
No obstante, el Ministerio Público revocó la decisión en la segunda audiencia realizada en Bogotá, tras revisar las pruebas aportadas por el propio alcalde Rodríguez.
El mandatario permaneció 12 días suspendido (entre el 30 marzo y el 11 de abril) y este martes retornará a su cargo, donde lo reemplazó María del Pilar Sánchez, secretaria de Apoyo a la Gestión.
"Siempre estuve convencido de mi inocencia y de que no estaba incurriendo en ninguna inhabilidad para desempeñarme en el cargo", le dijo Rodríguez a EL TIEMPO.
La figura que utilizó el quejoso, el abogado Orlando Arciniegas, fue la de inhabilidad sobreviniente, que acusa al mandatario de cometer una falta en un cargo anterior al que ejerce. No obstante el demandante, la sanción debía aplicarse inmediatamente.
"Mandé unas cartas en las que explicaba, con soportes jurídicos, fallos y sentencias, que la inhabilidad que se me imputaba debía exigirse en el momento de ser elegido o designado y no para desempeñar el cargo. Al momento de ser elegido alcalde de Ibagué no había en mi contra ninguna sentencia de pérdida de investidura", señaló el alcalde Rodríguez.
"Para este caso, el régimen de inhabilidad indica que no podrá ser elegido alcalde quien haya sido sancionado con la pérdida de investidura. Sin embargo, cuando se produjo el fallo del Consejo de Estado, el alcalde ya había sido elegido para este cargo, luego en consideración de la Procuraduría es un imposible material que la inhabilidad se configure en estos momentos", afirmó el abogado defensor Jaime Orlando Santofimio.
"Estoy inhabilitado para presentarme a una candidatura para aspirar a un cargo público, pero no para desempeñarlo.
"Sin embargo, estamos a la espera de un fallo de la Corte Constitucional al respecto, producto de una tutela que interpusimos sobre este tema", agregó Rodríguez.
EL LIO JURIDICO DEL ALCALDE
La permanencia de Rubén Darío Rodríguez como alcalde se puso en vilo luego de un fallo de la sección primera del Consejo de Estado, de julio de 2004, que decretó la pérdida de investidura cuando fue elegido diputado del Tolima para el periodo 2001 - 2003.
Según ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza ese tribunal encontró que Rodríguez Góngora violó el régimen de inhabilidades por ejercer la dirección regional del Instituto Nacional de Pesca y Agricultura (Inpa), justamente hasta seis meses antes de inscribir su nombre como candidato a la Asamblea.
"Es una consecuencia inmediata a cargos de elección popular en el futuro. Al momento de inscribirse (a la alcaldía) no estaba siendo afectado porque ocurre un año después de la sentencia", señaló Wilson Leal, abogado designado por el alcalde para ese caso.
La contraparte representada por el abogado Orlando Arciniegas reconoció que aunque la norma determina que no se puede ser elegido o designado alcalde quien esté en curso en una inhabilidad, el fallo proferido por el Tribunal no fue tenido en cuenta.
"El código único disciplinario establece lo que se denomina inhabilidad de sobreviniente, que es aquella que se da cuando la persona habiendo estado inhabilitado para desempeñar el cargo y ya en desarrollo del mismo le aparece la inhabilidad. La situación que se prevé es que ha aparecido lo que se denomina muerte política que genera inhabilidad para volver a acceder a cargos públicos", había señalado hace unos días Arciniegas.
FOTO/Archivo EL TIEMPO
Rubén Darío Rodríguez, alcalde de Ibagué, manifestó al cierre de esta edición que hoy retomaría sus funciones.
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO