Por qué fue necesario adoptar una política de sometimiento? Desde el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla en 1984, las organizaciones criminales emprendieron sistemáticamente una guerra narcoterrorista cuya intensidad y objetivos variaban dependiendo de las circunstancias.
Cuando ya se había iniciado la última campaña presidencial, el narcoterrorismo alcanzó una magnitud tal que se convirtió en la principal amenaza contra nuestra democracia. Luis Carlos Galán, Carlos Pizarro y Bernardo Jaramillo fueron cobardemente asesinados. A esos magnicidios se sumaron centenares de muertos con carros bomba y debido a la explosión del avión de Avianca, niños caídos en el día de la madre, agentes asesinados en los pisos destruidos del edificio del DAS y policías acribillados en las calles de Medellín. En qué consistió la política de sometimiento a la justicia? La estrategia de sometimiento, enmarcada dentro de la política de fortalecimiento de la justicia, se concibió en su momento como un sistema encaminado a complementar la lucha contra el narcoterrorismo y otras modalidades de crimen organizado con una opción jurisdiccional y una respuesta legislativa. Consistió en la creación de un conjunto de incentivos jurídicos y de garantías que permitieran promover la entrega de los delincuentes a la justicia para ser debidamente juzgados y sancionados.
El régimen jurídico y los respectivos beneficios se consignaron en los decretos 2047 de 1990, 2372 de 1990, 3030 de 1990, 303 de 1991 y 1303 de 1991.
De una manera general, tales disposiciones consignaron un conjunto de derechos y prerrogativas como la no extradición, la rebaja y acumulación de penas, las condenas de ejecución condicional para ciertos delitos, y la acumulación de procesos y penas máximas de treinta años para quienes se sometieran voluntariamente a la justicia, confesaran sus delitos y cooperaran con las investigaciones. Cuáles fueron los antecedentes de la política de sometimiento a la justicia? Aunque la política de sometimiento a la justicia incluía instrumentos novedosos, modernos y de mayor eficacia de los tradicionales, es importante resaltar que esta recogió la experiencia de otras democracias que también han tenido que defenderse de organizaciones terroristas.
Algunos aspectos de la política de sometimiento a la justicia también habían operado en Colombia, sin que formaran parte de una decisión gubernamental específicamente encaminada a afrontar la criminalidad organizada. Por ejemplo, la rebaja de pena por confesión formaba parte de la legislación penal ordinaria. Además, a raíz del asesinato de Guillermo Cano se dictaron decretos de estado de sitio que hablaban de pago de recompensas y de un sistema de protección de testigos. También, en algunos decretos de estado de sitio se permitía el perdón judicial del cómplice que colaborara eficazmente en el esclarecimiento de los hechos y captura de los demás partícipes. Igualmente, ya antes de 1990 se habían creado jueces especializados en la investigación y juzgamiento de delitos que significaban grave perturbación del orden público. Qué no es la política de sometimiento a la justicia? Como puede apreciarse, la política de sometimiento a la justicia no está basada en una negociación, como sí sucede con las iniciativas de paz frente a los grupos guerrilleros alzados en armas. Las condiciones y los beneficios del sistema están claramente establecidos en las normas respectivas los decretos ya citados, dotados de carácter permanente mediante el Decreto 2265 de 1991.
Obviamente, uno de los principios fundamentales de esta política consiste en que quien se somete a la justicia debe cumplir la ley y no evadirla posteriormente. Si alguno de los entregados infringe la ley, el Estado tiene el deber de sancionarlo de acuerdo con los términos previstos en el mismo ordenamiento legal. Así se previó en el caso de llegarse a comprobar que las personas entregadas continuasen ejerciendo su actividad criminal desde la prisión, o bien directamente, o bien por interpuesta persona. Cómo se puso en práctica? La estrategia de sometimiento a la justicia del Gobierno Nacional definió un marco institucional para absolver y tramitar las dudas y peticiones que los representantes de aquellas personas interesadas en el proceso quisieran plantearle al Estado.
Se estableció que la Dirección de Instrucción Criminal era la entidad a través de la cual los interesados en acogerse a los mismos o sus apoderados debían hacer los trámites y consultas correspondientes. Por otra parte, en lo referente a las garantías para la seguridad personal de los futuros reclusos, el Gobierno indicó que esta misma entidad absolvería las inquietudes sobre las condiciones operativas para la entrega y la reclusión de los detenidos, de acuerdo con los lineamientos y precisos criterios señalados por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia.
Nunca se planteó ni se llevó a cabo una negociación. Fueron decisiones unilaterales: del Gobierno al plantear su política de sometimiento, y de Pablo Escobar y otras personas al optar por entregarse y someterse a la justicia.
En el caso de Escobar, sus abogados hicieron observaciones sobre su seguridad personal, algunas de las cuales que se enmarcaban dentro de la política carcelaria se absolvieron en su momento por la Dirección de Instrucción Criminal de manera directa o a través de su oficina seccional de Medellín. Las comunicaciones se hicieron por conducto de los abogados y fueron respondidas por escrito. Comisión de Justicia: seguimiento presidencial del sometimiento.
Con el doble objetivo de lograr una mejor coordinación entre todas las instancias del Estado involucradas en el proceso de sometimiento a la justicia y hacerle un seguimiento al desarrollo de esta estrategia, se estableció una reunión semanal en el Palacio de Nariño con participación de las siguientes personas: Presidente de la República, Ministro de Justicia, Procurador General de la Nación, comandante general de las Fuerzas Militares (se vinculó hace tres meses), Director de la Policía Nacional, director nacional de Instrucción Criminal, Fiscal General de la Nación, director del DAS, Presidente Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Director del Tribunal Superior de Orden Público, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial para Asuntos Internacionales, Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
En esta reunión semanal se informaba sobre todos aquellos aspectos del proceso de sometimiento que no siendo reservados según la ley, requerían la debida cooperación entre los poderes Ejecutivo y Judicial. En ella se informó sobre avances, problemas, necesidades en el campo logístico y operativo y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos al mejoramiento de la aplicación de la política. Cuál era la política en materia de seguridad carcelaria? Los antecedentes y características de las personas que presumiblemente se entregarían a la justicia suponían la definición de medidas que tuvieran en cuenta los requerimientos de seguridad de los detenidos.
El Gobierno, con la Dirección de Instrucción Criminal, diseñó los principios de una política carcelaria cuyos propósitos principales eran los siguientes: asegurar la adecuada reclusión de los internos, cumplir las normas del sistema penitenciario, dar seguridad a los detenidos y fortalecer la vigilancia de las correspondientes cárceles para evitar la fuga de los reclusos.
Dicha política comprendió decisiones en materias como localización de la cárcel, adecuación de la misma, manejo de guardias, vigilancia externa, control de visitas, evaluación periódica de la seguridad carcelaria, revisión de consultores especializados en condiciones carcelarias, etc.
La guardia tenía el triple propósito de proteger a los detenidos, hacer cumplir el reglamento y evitar la evasión de los detenidos. Siempre fue claro para el Gobierno que la seguridad penitenciaria, en sus comienzos y mientras se reforzaban las medidas de vigilancia, no descansaba tanto en la guardia interna como en el cerco y los controles establecidos por el Ejército. Posteriormente, con el objeto de asegurar una mejor coordinación, el Gobierno dispuso y ordenó que la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia debería pasar a manos de un militar activo. El memorando sobre condiciones carcelarias: garantías especiales dentro del régimen legal vigente.
Los criterios generales de política carcelaria en relación con la estrategia de sometimiento a la justicia, y en particular alrededor de la eventual entrega de Escobar, quedaron explícitos en un memorando que el entonces director de Instrucción Criminal, Carlos Eduardo Mejía, remitió el 29 de mayo de 1991 a la doctora Marta Luz Hurtado, directora seccional de Medellín, titulado Precisiones para absolver inquietudes de tipo operativo sobre la aplicación de los decretos 3030 de 1990 y concordantes .
En dicho documento se plantearon los siguientes temas centrales: 1. La política de sometimiento a la justicia, para quienes quieran acogerse a ella, tiene desde el punto de vista del sistema carcelario los siguientes procesos orientadores: a) Cercanía del recluso a su familia, medio ambiente social y demás factores que posibilitan su reinserción social; b) Diseño locativo que permita garantizar el menor riesgo posible para la seguridad del detenido o condenado; c) Régimen de disciplina, administración y control interno regidos por las normas nacionales vigentes, principalmente por el Decreto 1817 de 1964 y demás disposiciones complementarias que lo desarrollan; d) Responsabilización por parte de autoridad de nivel nacional en cuanto a la administración y la seguridad; e) Colaboración de la autoridad militar en la custodia periférica del lugar de reclusión; la seguridad interna es de explícita incumbencia de la autoridad carcelaria por lo que no está previsto el ingreso de fuerza armada o policiva al penal; f) Facilidades para que aspectos como la alimentación y la tenencia de bienes que le permitan una reclusión digna y con esparcimiento sean asumidas por el propio aprehendido sin llegar a la ostentación o la exageración.
2. Cuando el lugar de reclusión participa de carácter nacional y municipal, las respectivas administraciones acuerdan la proporción del apoyo que el municipio habrá de prestar en dicha materia y las reglas que regirán según las necesidades y exigencias de seguridad, el ingreso o la selección de reclusos y la escogencia de la guardia.
La remoción de la guardia está sujeta a causas legalmente previstas como son los factores disciplinarios, renuncias, vacaciones y situaciones administrativas análogas.
3. La Nación tendrá el derecho de hacer todas las reformas locativas y construcciones que sean necesarias para el funcionamiento de la cárcel a partir del momento de recepción de la misma.
4. La recepción y utilización de la cárcel de Envigado está sujeta a las siguientes especificaciones mínimas: a) División del espacio destinado a alcoba y oficina en celdas de 18 metros, con las mismas especificaciones de los pabellones de seguridad de las cárceles de Itagí, Palmira, Cúcuta, Barranquilla y Picota, habilitadas específicamente para el proceso de sometimiento regido por los decretos 3030 y concordantes.
b) Iniciación de las obras y colocación de rejas destinadas a separar el lugar de reclusión de los sometidos al proceso, de las demás instalaciones carcelarias.
c) Entrega de las dependencias administrativas en condiciones mínimas que permitan su funcionamiento.
d) Delimitación de las zonas de seguridad a través de la instalación de concertina de 5 metros antes de la reja metálica y, de ser necesario, tala de la parte pertinente del bosque cercano a la cárcel.
5. Las únicas personas que oficialmente están autorizadas para definir dudas operativas sobre el procedimiento y para acordar sus términos, son el Director Nacional y los Directores Seccionales de Instrucción Criminal. Estos, de acuerdo con las particularidades de cada caso concreto, diseñan los pasos a seguir en el acto de entrega, coordinan con las demás autoridades intervinientes el momento y el lugar de su participación, y definen con los representantes legales de los procesados, la fecha, hora, lugar y exigencias de seguridad que han previsto y que permitan culminar sin tropiezos esta fase del proceso. Luego, el procesado queda a disposición de la administración de justicia.
6. Ni la Dirección Nacional, ni las Seccionales de Instrucción Criminal tienen capacidad legal para absolver dudas sobre las normas de derecho sustantivo y procesal que rigen el procedimiento. Dicha labor está constitucionalmente encomendada a los jueces, dentro de las instancias, y por ende son ellos quienes interpretan y aplican la legislación en cada evento .
(Hasta aquí el memorando).
En conclusión, las garantías especiales de seguridad personal de los reclusos debían enmarcarse dentro del ordenamiento legal vigente. El régimen de disciplina, administración y control interno debía ser obedecido por los reclusos y cualquier violación del mismo sería investigada y sancionada. La responsabilidad de la administración y seguridad de la cárcel no recaería solamente en un funcionario municipal o de menor nivel, sino también y ante todo, en una autoridad nacional, como sucede con el sistema carcelario en general.
Los pabellones y celdas serían decorosos pero en ningún caso serían tolerables lujos o excepciones que le quitaran el carácter de cárcel al centro de reclusión. Además, la Nación se reservó el derecho de hacer las obras, construcciones y reparaciones locativas que juzgara necesarias para mejorar la seguridad carcelaria, sin que esto pudiera generar extrañeza o resistencia alguna.
Finalmente, los reclusos estaban obligados no solo a acatar el régimen penitenciario sino a obrar con la lealtad, consecuente del proceso de sometimiento a la justicia, so pena de que se suprimieran las garantías especiales adquiridas en cuanto abusaran de ellas. Selección de guardias en la cárcel de Envigado.
Para la instrumentación de la política carcelaria, el Gobierno dispuso la construcción de cárceles y pabellones especiales en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Cúcuta. En relación con la posible entrega de Escobar, el Gobierno tomó en arriendo las instalaciones del Centro de Rehabilitación de Drogadictos que se hallaba en proceso de construcción en el municipio de Envigado. El contrato correspondiente se firmó con el alcalde municipal el 30 de mayo de 1991.
La selección de la guardia estuvo a cargo de un comité conformado por el alcalde de Envigado, el director de la cárcel de Envigado nombrado por el Ministerio de Justicia y por el Procurador Regional de Antioquia. Tramitación formal y abierta de inquietudes sobre seguridad personal de los reclusos.
El Gobierno consideró que en cumplimiento de sus propósitos debía, a través de la Dirección de Instrucción Criminal, conocer las inquietudes que surgieran en materia de seguridad en la prisión.
Al respecto se expidieron diversos documentos que contienen tanto las solicitudes de los eventuales detenidos, como las respuestas que obtuvieron de la Dirección de Instrucción Criminal.
Para una información completa de todo el proceso, se resumen a continuación las comunicaciones cruzadas entre Instrucción Criminal y los apoderados de Pablo Escobar. 28 de mayo de 1991: las primeras inquietudes del abogado de Escobar.
Santiago Uribe envía a Marta Luz Hurtado, Directora Seccional de Instrucción Criminal, una carta planteando inquietudes de seguridad de Pablo Escobar. Pide que ni la Policía ni el Ejército entren a las dependencias del penal. Además, pide que los guardianes para el penal sean personas designadas por las autoridades del municipio de Envigado.
Esta es la primera comunicación que en torno a las condiciones de la entrega de Pablo Emilio Escobar Gaviria, fueron enivadas por su apoderado y las aclaraciones enviadas por el Director Nacional y la Directora Seccional de Instrucción Criminal.
Las misivas permitieron que el abogado expresara las inquietudes sobre los parámetros de seguridad que adoptaría el Gobierno ante la inminente entrega de Escobar Gaviria.
El abogado Uribe manifestó en repetidas ocasiones su inconformidad con las políticas de seguridad que adoptaría el Ejército, los patrullajes conjuntos con la Policía y la posibilidad del acceso de las Fuerzas Militares a la penitenciaría de Envigado.
Así mismo, Uribe se pronunció ante los altos funcionarios sobre la necesidad de que el personal de vigilancia penitenciaria y el director de La Catedral fueran oriundos de Antioquia.
Por su parte, el Gobierno, a través de los directores de Instrucción Criminal, manifestó que la política de que no existirán en el país zonas desmilitarizadas no implica que la fueza pública entraría al penal. Resultados de la política de sometimiento a la justicia.
La política de sometimiento a la justicia trajo como resultado no sólo que Pablo Escobar y otras personas se entregaran a las autoridades el 19 de junio de 1991, sino también otros que es preciso mencionar.
La primera entrega se presentó el 18 de octubre de 1990, cuando Gonzaga de Jesús Rincón Pérez se acogió a los decretos gubernamentales. Después de otras entregas, el 18 de diciembre de ese mismo año se sometió Fabio Ochoa Vásquez y el 16 de febrero, lo hizo Juan David Ochoa Vásquez.
También se han sometido otros sindicados de actividades criminales, entre los cuales se encuentran cerca de 300 miembros de autodefensas del Magdalena Medio que se acogieron a las disposiciones legales correspondientes al porte de armas y al concierto para delinquir.