El Gobierno hizo la reglamentación legal sobre la nueva vida institucional de estos territorios, al amparo de las autorizaciones expresas que le confirió la Asamblea Constituyente y a la luz de normas aprobadas por la Comisión Legislativa Especial ( Congresito ) recientemente.
La Constituyente, al aprobar la nueva división político-administrativa del país, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias por un término de tres meses, que venció ayer, para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se asegure la debida organización y el funcionamiento de los nuevos departamentos.
La norma constitucional estableció, sin embargo, excepciones para las comisarías (Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada), las cuales, a pesar de ascender al nivel de departamentos, no tendrán las mismas facultades que las las intendencias. En las primeras, los gobernadores serán agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, mientras en las segundas estos serán elegidos popularmente.
La Comisión Especial, por su parte, decidió hace dos días que será la ley la que señale el día y el mes de 1997 en que las antiguas comisarías ingresen a la era de la elección popular de gobernadores.
El Gobierno se volvió a oponer a una elección inmediata de gobernadores en las antiguas comisarías en virtud de la alta influencia que tienen las mafias de narcotraficantes y la guerrilla en esas zonas.
Estimó el Gobierno que la presencia de organizaciones de este tipo en esas zonas podría convertirse en un elemento de presión para distorsionar el proceso electoral .
De otro lado, y con el fin de prevenir y evitar la burocratización, el abuso con fines clientelistas y la expansión desmedida de las estructuras administrativas, el decreto expedido por el Gobierno estableció principios y reglas severas que limitan el crecimiento de los gastos de funcionamiento de las nuevas gobernaciones, asambleas y contralorías en estos departamentos.
A través de la norma divulgada anoche, el Gobierno estimuló la creación de municipios mediante una reducción de hasta la mitad de los requisitos ordenados por la ley, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, el cual deberá emitirse a los cuatro meses siguientes de su solicitud. Esta medida se tomó teniendo en cuenta el alto índice de colonización que se registra en esas zonas.
Garantizó, por otra parte, que el poder central mantendrá en términos constantes las apropiaciones decretadas en el presupuesto nacional con destino a los gastos de funcionamiento de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. De igual manera se sostendrán todos los regímenes anteriores que se habían expedido en cuanto al fomento económico, industrial, agrícola, comercial y turístico de las antiguas intendencias y comisarías y que les otorgaban condiciones favorables con respecto a los demás departamentos.
En el mismo decreto se dispuso la liquidación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (Dainco). Para el personal se determinó un plan de retiro compensado de acuerdo con el decreto 1660 .