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EMPRESAS QUE DEBAN SUELDOS E IMPUESTOS NO PODRÁN ACCEDER A NUEVA LEY ANTIQUIEBRAS

El Superintendente de Sociedades, Rodolfo Daníes Lafaurie, dijo que ya está listo el proyecto de Régimen de Insolvencia Económica que reemplazará a la Ley 550, y que se encuentra a la espera de la decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para radicarlo ante el Congreso. (VER GRAFICO: SOCIEDADES ADMITIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 - BALANCE DE LA LEY)

El Superintendente de Sociedades, Rodolfo Daníes Lafaurie, dijo que ya está listo el proyecto de Régimen de Insolvencia Económica que reemplazará a la Ley 550, y que se encuentra a la espera de la decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para radicarlo ante el Congreso.
(VER GRAFICO: SOCIEDADES ADMITIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 - BALANCE DE LA LEY)
El Ministerio espera llevar el proyecto a las regiones para discutirlo con los empresarios antes de presentarlo al Congreso.
A pesar de que la vigencia de la actual Ley 550 (que le permite a las empresas al borde de la quiebra reestructurar sus deudas para buscar salvarse) fue prorrogada por dos años más, a partir del 31 de diciembre del año pasado, Daníes es un convencido de que hay que adoptar la nueva norma lo más rápido posible con miras a proteger los dineros de la Nación y asegurar el pago a los trabajadores y a los acreedores.
El nuevo Régimen de Insolvencia permitirá que solo se salven las empresas que tengan viabilidad financiera y que se liquiden las que no tienen ningún futuro económico. De esta manera, se busca evitar que la ley se convierta en un elemento de distracción para dilatar los pagos inmediatos.
Para Daníes, es preocupante que haya deudas por más de 1,4 billones de pesos con el Estado por concepto de retenciones de salud, impuestos, pensiones, entre otras, que hicieron a sus trabajadores o proveedores 32 sociedades que se ampararon en la Ley 550.
Este hecho obligó a buscar cambios drásticos a través del proyecto de Régimen de Insolvencia Económica y a contemplar nuevas exigencias para quienes quieran buscar una tabla de salvación al amparo de la ley.
Si el Régimen es aprobado por el Congreso, quedarán excluidas las retenciones de carácter obligatorio como el IVA, el impuesto de timbre, los pasivos pensionales y los descuentos efectuados a los trabajadores. "Este será un requisito indispensable porque hay que cuidar el principio económico que nos enseña que si la empresa no tiene con qué pagar los impuestos y responderle a sus empleados nunca será viable", afirma el directivo.
Añade que una vez se determine que una compañía no es viable será necesario garantizar que rápidamente se reintegren los activos al sector productivo, porque una de las fallas que hoy se presentan es que la liquidación hace perder valor a los bienes y eso es nocivo para las partes involucradas.
El Régimen de Insolvencia se aplicaría a empresas del sector educativo, y le permitirá a las universidades beneficiarse de esta figura.
REGIMEN DE INSOLVENCIA ECONOMICA
Los cambios a la Ley 550 fueron concertados entre la Superintendencia de Sociedades y otras dependencias del Gobierno con las universidades y el sector privado, atendiendo las sugerencias del Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. Algunas de las modificaciones son las siguientes:
- Las universidades se podrán beneficiar del Régimen de Insolvencia.
- La reestructuración de los créditos quedará supeditada a que se paguen los compromisos pensionales, laborales y fiscales, posteriormente se mirarán los acuerdos con los acreedores que tengan garantía real.
- Los acreedores serán quienes decidan si la empresa debe solicitar el Régimen de Insolvencia, sin contar con el voto del deudor. Esta decisión antes era exclusiva del deudor.
- El Régimen de Insolvencia acoge en una sola norma los acuerdos de reestructuración, los concordatos y los procesos liquidatorios.
- Con la aprobación de la junta de acreedores, los empresarios podrán entregar activos en dación de pago para sanear parte de sus deudas con los acreedores. Esto se podrá hacer siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de la empresa y previo acuerdo entre las partes afectadas.
- El plazo para resolver los casos de las empresas bajará de 8 a 5 meses y las objeciones se resolverán en 15 días, es decir ya no se podrá suspender el proceso por una objeción.
- Las retenciones ya no podrán ser incluidas en los acuerdos.
Los jueces tendrán poder para recaudar la información y conciliar.
- En todos los casos primará el interés general antes que el particular
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