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GARANTÍA EN BIENES USADOS MANO

Compré un apartamento usado hace algunos meses, directamente a su dueño. En los últimos días he notado gran humedad y algunas goteras. Es posible entablar una acción con base en el estatuto de protección al consumidor.

Compré un apartamento usado hace algunos meses, directamente a su dueño. En los últimos días he notado gran humedad y algunas goteras. Es posible entablar una acción con base en el estatuto de protección al consumidor.
En éste caso concreto creemos que no.
Si bien la Constitución Política consagra el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad y, la ley establece la obligación de que los productos que se ofrezcan al público cuenten con una garantía mínima acerca de su idoneidad y calidad, "esto no significa que todo negocio jurídico en el cual una de las partes adquiera un bien o un servicio, esté tutelado por las normas antes enunciadas, por manera que el desconocimiento de la convención o de las disposiciones legales que de manera específica lo regulan, se constituya en violación a las prescripciones normativas en materia de protección al consumidor".
"En efecto, mediante las normas de protección al consumidor, el legislador sobrepasó, en cuanto al interés jurídico tutelado, el individual, el que atañe a la protección de los particulares en sus vínculos jurídicos, para velar por la colectividad en general en lo que hace a la calidad e idoneidad de bienes y servicios que le son ofrecidos, así como a la información suministrada al público para la comercialización de los mismos".
"Y es que en el campo del derecho privado, la ley se limita a regular las relaciones entre particulares, relaciones que se presumen de igualdad, mientras que las normas de protección al consumidor buscan mitigar la asimetría, reconocida por la jurisprudencia, entre el consumidor y el productor o proveedor de los bienes o servicios que aquél adquiere".
"Eso explica el hecho de que en materia de derecho privado, acreedor y deudor puedan, en ejercicio de su autonomía particular, derogar las normas supletorias - como las previsiones contractuales que excluyen la responsabilidad por vicios redhibitorios-, a diferencia de lo que ocurre con las normas de protección al consumidor, que pueden ser ampliadas en beneficio del consumidor, pero jamás restringidas - como ocurre con la garantía mínima presunta".
Para el caso que nos describe, consideramos que no existe en estricto sentido una relación de consumo entre usted y quien le vendió el apartamento, que es fundamento sine qua non para la aplicación de las normas sobre protección al consumidor.
En efecto, la relación de consumo implica la relación entre un productor y un consumidor.
Productor es todo aquel que "elabore, procese, transforme o utilice uno ó más bienes, con el propósito de obtener uno ó más productos o servicios destinados al consumo público", circunstancia que no se podría aplicar a quien le vendió el apartamento, en el caso que usted nos plantea.
Por lo anterior, son las normas del derecho civil las llamadas a resolver el conflicto.
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