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CÓMO TRIBUTAN LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

1. Se debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a favor de las juntas de acción comunal? Ellas deben emitir facturas? Deben cobrar IVA por los servicios que presten?

1. Se debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a favor de las juntas de acción comunal? Ellas deben emitir facturas? Deben cobrar IVA por los servicios que presten?
Respuesta. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 743 del 2002, las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integradas voluntariamente por los residentes de un lugar que juntan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
El artículo 23 del Estatuto Tributario establece que las juntas de acción comunal no son contribuyentes del impuesto a la renta. Por su parte, el artículo 369 del mismo Estatuto señala que los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a no contribuyentes del impuesto no están sujetos a retención en la fuente. En conclusión, no se debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a favor de las juntas de acción comunal.
Referente a si las juntas de acción comunal deben o no emitir facturas, debe observarse la norma del artículo 615 del Estatuto Tributario, que dice:
"Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente".
Las juntas de acción comunal no están obligadas a emitir facturas, por cuanto no son comerciantes, no tienen por objeto ejercer profesiones liberales ni prestar servicios inherentes a éstas, ni enajenan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. No obstante lo anterior, por cada operación que realicen, las juntas de acción comunal deben expedir un documento que reúna los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997:
1.Nombre de la junta de acción comunal y Número de Identificación Tributaria (NIT).
2.Fecha de la transacción.
3.Concepto.
4.Valor de la operación.
5.La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. (Para aquellos casos en que la junta de acción comunal sea responsable del IVA).
Las juntas de acción comunal serán responsables del IVA, siempre que realicen alguno de los hechos generadores del impuesto, a saber:
La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida del impuesto expresamente.
La prestación servicios en el territorio nacional.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
2. Cómo se aplica el IVA sobre los servicios temporales de empleo que prestan las cooperativas de trabajo asociado?
Respuesta. Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria, de acuerdo con la Ley 79 de 1988 y el decreto 468 de 1990.
Las cooperativas de trabajo asociado serán responsables del IVA, siempre que realicen alguna de las actividades consideradas como hecho gravable del impuesto, a saber:
La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida del impuesto expresamente.
La prestación servicios en el territorio nacional.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
Respecto de los servicios temporales de empleo que prestan las cooperativas de trabajo asociado, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario dispone:
"Art. 468-3.Adicionado. L. 788/2002, art. 35. Servicios gravados con la tarifa del 7 por ciento. A partir del primero de enero de 2003, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 7 por ciento:
2. Modificado. L. 863/2003, art. 52. Los servicios de aseo, los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social o autoridad competente en la parte correspondiente al AUI (administración, utilidad e imprevistos).
Adicionado. L. 863/2003, art. 52. Igual procedimiento se seguirá con las cooperativas de trabajo asociado constituidas bajo los parámetros señalados en el presente numeral.
De modo que actualmente los servicios temporales de empleo prestados por cooperativas de trabajo asociado están gravados con IVA a la tarifa del 7 por ciento, sobre el AUI, es decir, sobre el valor correspondiente a la administración, la utilidad y los imprevistos. Para recibir este tratamiento en IVA, las cooperativas de trabajo asociado deben obtener la respectiva autorización del Ministerio de Protección Social o de la autoridad competente.
Cuando estos mismos servicio sean prestados por empresas no autorizadas, estarán sujetos al pago del impuesto a la tarifa general, por tanto, si se trata de un ente social sin ánimo de lucro o cualquier otro, que no esté autorizado para prestar servicios temporales de empleo, las cuotas que recibe a título de remuneración se encuentran gravadas con IVA a la tarifa general y teniendo como base gravable el valor total de la operación. (Concepto Dian 043062 de julio 23 de 2.003).
Es importante anotar que los servicios de aseo, los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social o autoridad competente, anteriormente a la Ley 788 de 2.003, se encontraban excluidos del IVA.
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