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TUTELA ENFRENTA A PODERES PÚBLICOS

La tutela y la necesidad de una reforma que evite eventuales episodios de cogobierno y arbitrariedad de los jueces puso nuevamente en evidencia ayer una severa división de criterios entre las más altas corporaciones del país, y entre estas y el Gobierno y la Procuraduría General de la Nación. Mientras la Corte Suprema y el Consejo de Estado respaldaron al Procurador y reiteraron sus votos por una reforma que precise los alcances de la tutela, la Corte Constitucional consideró que existen doctrina e instancias suficientes para corregir los casos aislados de desbordamiento, y rechazó la tesis del cogobierno.

A su vez, a través del consejero presidencial para el Desarrollo de la Constitución, Manuel José Cépeda, el Gobierno defendió la actual reglamentación y pidió mayor control sobre el poder discrecional de los jueces. Esto es, control por vía de doctrina.
Las posiciones encontradas volvieron a reflejarse después de que el procurador General de la Nación, Carlos Gustavo Arrieta, envió una carta a los presidentes de las altas corporaciones en la que denunciaba casos de cogobierno y arbitrariedad a partir de fallos de tutela.
El pronunciamiento más severo tuvo origen en la Corte Constitucional. La Corporación subrayó que no es competencia del Procurador intervenir en el trámite de los procesos de tutela, pero sí asumir la vigilancia del cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten.
La Corte sostuvo que no es posible generalizar respecto a la figura de un eventual cogobierno de los jueces, ni desconocer que existe jurisprudencia suficiente en los tribunales, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para evitar los desbordamientos.
La tutela y la necesidad de una reforma que evite el eventual cogobierno y la arbitrariedad de los jueces puso nuevamente en evidencia una severa división de criterios entre las más altas corporaciones del país e incluso entre éstas y el Gobierno y la Procuraduría.
Mientras la Corte Suprema y el Consejo de Estado reiteraron sus votos por una reforma que precise los alcances de la tutela y ponga fin a la congestión y al eventual caos jurídico, la Corte Constitucional consideró que existen doctrina e instancias suficientes para corregir los casos aislados de desbordamiento.
Las corporaciones se pronunciaron ayer en torno a la misiva del Procurador General de la Nación, Carlos Guatavo Arrieta, según la cual existen excesos, arbitrariedad y casos de cogobierno de los jueces a través de algunas sentencias de tutela.
La carta de Arrieta sólo tuvo una respuesta concreta por parte de la Corte Constitucional, pero no en el Consejo de Estado ni en la Corte Suprema. El primero consideró que ha esbozado suficientemente su criterio en mil fallos de tutela y la segunda sólo se pronunciaría el jueves.
En cambio, en un enérgico mensaje público, la Corte Constitucional subrayó que no es competencia del Procurador intervenir en el trámite de los procesos de tutela, pero sí asumir la vigilancia del cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten, para lo cual se le solicita su cooperación conforme a la Constitución .
Aun cuando el Procurador dijo ayer a EL TIEMPO que tal pronunciamiento constituye un apoyo a su carta, lo cierto es que la Corte Constitucional rechazó la tesis de un eventual cogobierno de los jueces, y pidió no desconocer que existe jurisprudencia suficiente en los tribunales, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional para evitar los desbordamientos.
De acuerdo con Hernando Herrera Vergara, presidente de la Corte Constitucional, esa corporación ha revocado 200 decisiones en un proceso que constituye una evidencia del oportuno examen de los casos de desfase judicial. Genéricamente explicó Herrera no puede hablarse de un cogobierno, ni puede haberlo pues es claro que las ramas del poder público ejercen funciones separadas .
A su juicio, el hecho de que haya algunas providencias que desbordan las leyes debe implicar la intervención de la Corte Constitucional, pero no puede conducir a quitarles a los ciudadanos un instrumento constituido para garantizar la efectividad de los derechos, y por ello ampliamente aceptado .
Las reformas
Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Guillermo Chaín Lizcano, recordó públicamente que esa Corporación sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley que busca introducir modificaciones de fondo a la tutela, y señaló que el Consejo de Estado no hará un nuevo pronunciamiento pues su criterio está contenido en mil sentencias expedidas hasta hoy.
El Consejo pidió al Congreso eximir a la Corte Suprema y al Consejo de Estado de conocer de acciones de tutela, solicitó concentrar en los jueces municipales y en los tribunales superiores el trámite del recurso, y exigió eliminar la tutela contra actos administrativos y contra sentencias.
Otras reformas, en concepto del Consejo, deben conducir a que la Corte Constitucional examine las tutelas por vía de impugnación y no de acuerdo con su poder discrecional.
A su vez, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Enrique Daza, se mostró en favor de una reforma y dijo a EL TIEMPO que comparte plenamente los planteamientos del Procurador sobre los abusos que se han venido cometiendo con la acción de tutela.
En su concepto, el decreto reglamentario de la tutela acusa vacíos de tal naturaleza que el derecho a la defensa y el debido proceso, por ejemplo, están en situaciones muy precarias dentro de esa reglamentación .
Daza dijo que el país está inundado de tutelas. Eso no tiene sentido, ni razón de ser. Eso está creando congestión en los despachos judiciales .
Para Daza es urgente que el Legislativo expida una nueva norma que reglamente la tutela de manera apropiada, y que en esa nueva norma se tenga muy en cuenta el derecho de defensa de las partes. La demanda es muy informal, y los jueces pueden fallar aun sin pruebas, y eso es muy grave .
Entre tanto, constitucionalistas como Guillermo Salah, sostuvieron que lo ideal sería que se revisara el artículo 86 de la Constitución, pero el riesgo político que se corre es que so pretexto de la revisión se desmonte la tutela.
La solución añadió estaría en que con una ley orgánica, el Congreso fijara pautas más claras para subsanar lo que es subsanable por ley. Creo que es esencial crear una jurisdicción especial para tutela .
Comunicado de la Corte
La Corte Constitucional con ocasión de la comunicación que ha dirigido el Señor Procurador General de la Nación a las altas corporaciones judiciales y no obstante que la Constitución y las leyes no le confieren intervención en el trámite de los procesos de tutela, ha estimado pertinente emitir el siguiente comunicado: 1. Considera la Corte que su función de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de la misma, debe cumplirse en cada caso concreto a través de las respectivas sentencias que se dicten, resolviendo los asuntos relacionados con su competencia y, en especial, revisando en la forma eventual determinada por la ley, los pronunciamientos de los jueces y las corporaciones de la justicia, en lo que hace a la acción de tutela. Acerca de recientes decisiones de algunos jueces de la República a las cuales hace referencia el Señor Procurador, en el sentido de que podrían desnaturalizar la figura de la tutela , la Corte Constitucional no puede emitir por el momento opiniones acerca del alcance de dichas decisiones, por cuanto ellas son susceptibles de la eventual revisión posterior a que anteriormente se aludió. 2. Considera la Corte que la acción de tutela es uno de los instrumentos democráticos más sólidamente concebidos en los preceptos constitucionales, para salvaguardar los derechos fundamentales consignados en la Carta, cuando quiera que ellos resulten vulnerados o amenazados, por la la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos contemplados en la ley. Por esta razón, ha tenido plena aceptación por parte de la ciudadanía. 3. No estima pertinente la Corte que se deba generalizar por el hecho de que algunas providencias judiciales por parte de los jueces de instancia, puedan desnaturalizar la acción de tutela y convertirla en un sustituto de la justicia ordinaria y contenciosa, cuando en múltiples casos, se han producido pronunciamientos por parte de los jueces, los tribunales, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, los cuales por estar ajustados a la finalidad de la protección de los derechos fundamentales, han sido confirmados explícitamente por la Corte Constitucional como máximo organismo en la definición de la acción de tutela. 4. Con mucha anterioridad a las apreciaciones e inquietudes que hoy ocupan el interés del Procurador, la Corte Constitucional había tenido oportunidad de proferir un número considerable de decisiones sobre el alcance de la acción de tutela. En aquellos casos en que encontró que su utilización no guardaba relación con con el fin para el cual fue establecida por el Constituyente, se declaró la improcedencia de la acción, confirmando o revocando, según el caso, las decisiones judiciales correspondientes, a fin de evitar, precisamente, que los desarrollos judiciales pudieran desnaturalizar esta acción. Infortunadamente, las deficiencias presupuestales de la Corporación, han impedido la debida difusión de su jurisprudencia y de las 609 sentencias que se han dictado en materia de tutela en lo que va corrido desde la instalación de la Corte Constitucional, que versan sobre todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Finalmente, la Corte resalta la imperiosa necesidad del cumplimiento que debe darse a las decisiones judiciales de la Corporación que en algunos casos no son observadas oportunamente por los jueces a quienes corresponde, para lo cual solicita la colaboración del señor Procurador General de la Nación, conforme a lo ordenado en el artículo 277 numeral uno de la Constitución Nacional vigente.
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