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EL ABC DE LA CONMOCIÓN INTERIOR
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EL ABC DE LA CONMOCIÓN INTERIOR

Qué es la Conmoción Interior? La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía. Está contenida en el artículo 213 de la Constitución.

Por: REDACCION EL TIEMPO 16 de agosto 2002 , 12:00 a. m.
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Qué es la Conmoción Interior?.

La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía. Está contenida en el artículo 213 de la Constitución.

La consecuencia inmediata del decreto de Conmoción es que el Presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean incompatibles.

Cuánto puede durar la Conmoción Interior?.

La Constitución dice que la Conmoción podrá declararse hasta por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales, es decir, máximo 270 días. Los decretos relacionados con ella regirán únicamente mientras esta se encuentre vigente. La Constitución faculta al Presidente para que, restablecido el orden público, las normas puedan regir hasta por 90 días más.

Al día siguiente de la declaratoria de la Conmoción Interior, el Gobierno tiene que enviar a la Corte Constitucional los decretos expedidos al amparo de este estado para que ella decida si se ajustan a la Constitución Nacional. Esto, porque el mismo artículo 213 contempla límites a las restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.

La Conmoción Interior fue reglamentada mediante la Ley 137 de 1994 y en ella se establece la manera en que se puede aplicar, qué puede hacer el Presidente e incluso qué derechos puede limitar.

Derechos que se pueden afectar y límites al aplicar la Conmoción Interior.

Derechos que se pueden limitar.

Entre ellos están:.

Restringir el derecho de circulación y residencia.Exigir a personas determinadas que con dos días de antelación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual.

Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.

Establecer restricciones a la radio y la televisión para divulgar informaciones.

Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.

Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.

Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.

Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.

Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

Modificar el presupuesto.

Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

Qué no se puede hacer durante la vigencia de la Conmoción Interior porque lo prohíbe la Constitución?.

Censurar la prensa.

Juzgamiento de civiles por la Justicia penal Militar.

Cerrar el Congreso ni ningún otro órgano.

Nombrar alcaldes militares; solo puede hacerse con retirados.

Tomar medidas que no se relacionan con las causas que originaron la Conmoción.

Historia de la Conmoción Interior.

Desde la promulgación de la Constitución de 1991, la Conmoción Interior ha sido decretada en cinco oportunidades. Tres fueron respaldadas por la Corte Constitucional y dos declaradas inconstitucionales.

10 de julio de 1992. El presidente César Gaviria apeló a ella para evitar la libertad de procesados (guerrilleros, paramilitares y terroristas) en un periodo donde se estaba dando el tránsito de unas normas a otras. La Corte la respaldó.

8 de noviembre de 1992. Una escalada terrorista de la guerrilla y la intimidación a funcionarios y contratistas, así como ataques a cárceles, llevaron al Gobierno a decretar nuevamente la Conmoción Interior. La Corte la respaldó.

Primero de mayo de 1994. Nuevamente fue decretada la Conmoción Interior para evitar la salida masiva de presos peligrosos de las cárceles debido a la morosidad en la justicia. La Corte la declaró inexequible porque argumentó que después de dos años de haberse decretado la primera por las mismas causas, el Gobierno no adoptó las medidas ordinarias para conjurar esa crisis.

16 de agosto de 1995. El Gobierno apeló a este mecanismo para fortalecer la justicia y el sistema carcelario, superar la congestión judicial, crear delitos y reformar procedimientos para enfrentar a la delincuencia común y organizada y a la guerrilla. La Corte también la declaró inexequible. Consideró que la razón esgrimida por el Ejecutivo, como fue la situación crónica de perturbación del orden público , pudo ser enfrentada con soluciones a través de los mecanismos normales.

2 de noviembre de 1995. Se decretó luego del asesinato del ex designado Alvaro Gómez Hurtado y la amenaza contra otros dirigentes políticos y gremiales. La Corte aceptó que la escalada terrorista, así venga de grupos armados de vieja data, justifica las medidas excepcionales.

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