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MENOS DESCUENTOS POR LAS DONACIONES

En Colombia son muchas las empresas que a través de donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro consiguen cada año importantes descuentos en el valor que pagan por concepto del impuesto a la renta.

El proyecto de modernización tributaria que presentó el gobierno al Congreso, para rescatar la neutralidad del impuesto sobre la renta que hoy está afectado por los tratamientos disímiles a los beneficios tributarios derivados de las donaciones, unifica las consecuencias tributarias preferenciales independiente de quien reciba la donación.
Las donaciones efectuadas durante el año o período gravable por los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta o complementarios dentro del país, únicamente otorgarán derecho a deducción del 70 por ciento de las valor de las donaciones, sin que en ningún caso exceda el 20 por ciento de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de las donaciones , dice el artículo cuarto del proyecto de reforma.
Actualmente la deducción llega hasta el 125 por ciento como en el caso de las donaciones que se hacen a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y cultural.
Además en algunos casos no hay límite en este beneficio tributario, es decir, no se establece un porcentaje máximo sobre la renta líquida antes de donación.
Explica el gobierno que la medida otorga al beneficio una mayor transparencia en términos de equidad al ser igual para todos los donantes sin distinciones originadas en la naturaleza jurídica u objeto social del destinatario, a excepción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Condiciones
La reforma señala que este beneficio tributario no será procedente cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Así mismo para efectos de la deducción para instituciones de educación superior públicas o privadas, éstas deberán constituir con esos recursos donados un Fondo Patrimonial.
Los rendimientos del Fondo deberán destinarse exclusivamente a financiar matrículas y pensiones de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales.
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