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EXENCIONES EN EL IMPUESTO DEL DOS POR MIL

A partir del primero de enero del presente año y hasta el 31 de diciembre continuará operando el impuesto a las transacciones financieras.

La prolongación del dos por mil, fue decretada a través de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Esta ley del plan consagró como exentas del impuesto algunas operaciones. La siguiente tabla muestra un comparativo entre las exenciones actuales y las que seguirán para el año 2000.
Para el 99
-Emisión de cheques de gerencia con cargo a la cuenta corriente o de ahorros del ordenante.
-Traslados de fondos en un establecimientos de crédito entre cuentas del mismo titular.
-Dirección general del tesoro nacional
-Operaciones de liquidez que realice el Banco de la República (ley 31 de 1992)
-Créditos interbancarios
-Operaciones en moneda nacional de las entidades vigiladas por la Superbancaria y de valores con el Banco de la República, incluido el canje.
-Transferencia de recursos a cuentas de depósitos en el banco de la República con cargo a cuentas corrientes o de ahorro del mismo titular.
-La compensación y la liquidación de operaciones en los depósitos centralizados de valores y en las bolsas de valores y los pagos realizados en desarrollo de la función de administración profesional de valores.
-Transacciones del fondo de garantías de instituciones financieras.
-
-
-
-Pago de impuestos
-Operaciones de reporto celebradas entre entidades financieras, sobre cartera o títulos.
Para el 2000
-Cheques de gerencia girados por un establecimientos de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros de un cliente.
-Traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimientos de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular.
-Operaciones que realice la dirección general del tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores.
-Operaciones de liquidez que realice el Banco de la República (ley 31 de 1992).
-Créditos interbancarios.
-Débitos de las cuentas de los establecimientos de crédito por operaciones de canje.
-Operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre títulos desmaterializados y los pagos por administración de valores en dichos depósitos.
-Fondo de garantías de instituciones financieras, incluidas operaciones de reporto.
-Giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país.
-Operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de pensiones, hasta el pago al prestados del servicio de salud o al pensionado.
-Desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito.
-Giros de las tesorerías departamentales, municipales y distritales.
-Pago de impuestos.
-Operaciones repo celebradas con la Dirección General del Tesoro y el Fondo de garantías de instituciones financieras.
FUENTE: KPMG
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