Así lo recomendó ayer a la plenaria del Senado, la comisión accidental que tuvo el cargo de estudiar las 85 objeciones que el presidente Pastrana le hizo al proyecto de reforma al Código Penal.
Así mismo, los congresistas conceptuaron que el artículo de extradición que aparece hoy en la Constitución debe ser repetido textualmente en el nuevo Código Penal.
En su informe, la comisión aceptó las ocho objeciones constitucionales referidas a la extradición y a la favorabilidad, entre otras. También admitió algunos reparos de inconveniencia, como por ejemplo, las que se hicieron sobre el genocidio, la manipulación genética, fecundación y tráfico de embriones, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple y extorsivo, lavado de activos, urbanización ilegal y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
No obstante, el Congreso rechazó las objeciones presentadas por el Gobierno sobre 62 artículos, entre ellos 41 por inconveniencia, como la violación de la inmunidad diplomática, el ultraje a emblemas y símbolos patrios, el peculado por uso y la utilización indebida de información privilegiada.
Frente al secuestro, la subcomisión conceptuó que el simple tendrá una pena de entre 10 y 20 años. En el proyecto aprobado se contemplaba de 8 a 12 años.
La condena para el secuestro extorsivo estaría entre 18 y 28 años. El año pasado, el Congreso había aprobado una pena entre 15 y 20 años.
El Gobierno pidió incluir en las objeciones el artículo que tipifica el prevaricato por asesoramiento ilegal. Sin embargo, la comisión consideró que a estas alturas de la discusión del proyecto resultaba improcedente la introducción de temas nuevos en el mismo y por ende esa solicitud no fue considerada.
El Senado debatía anoche si definía como combatiente a todo aquel que tome parte directa en las hostilidades .
Sobre la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, los congresistas acodaron que el que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía, o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno a tres años.