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APROBADA CONVENCIÓN DE VIENA, CON RESERVAS

La comisión segunda del Senado aprobó ayer la ratificación por parte de Colombia de la Convención de Viena, pero hizo cuatro reservas y nueve declaraciones interpretativas sobre el acance de las normas del tratado. Con el nombre de Convención de Viena se conoce el tratado de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

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Por: REDACCION EL TIEMPO
22 de abril 1993 , 12:00 a. m.

Las reservas incluidas por Colombia buscan conciliar la Convención con la Constitución de 1991 en cuanto a temas como la no extradición de colombianos, la no confiscación de bienes, el debido proceso y la autonomía de las autoridades judiciales para investigar y juzgar.

Las nueve declaraciones consisten en sendas precisiones interpretativas que hace el Congreso para que no exista lugar a dudas en lo que tiene que ver con la aplicación del articulado de la Convención.

La aprobación de este tratado sólo contó con la oposición del senador Enrique Gómez Hurtado, quien expresó que se trata de un documento inútil .

La comisión decidió darle vía libre a esta iniciativa luego de un minucioso estudio que hizo con el ministro de Justicia, Andrés González.

Este proyecto de ley que ratifica la Convención será sometido a debate, dentro de 15 días, en la plenaria de Senado.

Con cuatro reservas y nueve declaraciones que interpretan el alcance de sus normas, fue aprobada ayer, por la comisión segunda del Senado, la Convencion de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Con la única excepción del senador Enrique Gómez Hurtado, quien considera que se trata de un documento inútil , la comisión decidió darle vía libre a esta iniciativa luego de un minucioso estudio que hizo con el ministro de Justicia, Andrés González.

Las reservas apuntan fundamentalmente a conciliar la Convención con la Constitución Nacional en asuntos que los congresistas consideraron supremamente delicados, como la no extradición de colombianos, la no confiscación de bienes, el debido proceso y la autonomía de las autoridades judiciales colombianas para investigar y juzgar los delitos.

La Convención de Viena, tal como se le conoce mundialmente, es considerada uno de los instrumentos internacionales más elaborados desde el punto de vista jurídico y político para la lucha contra el tráfico de drogas.

Más de 60 países la han acogido y existe una gran expectativa internacional por la actitud de Colombia frente a este convenio, toda vez que nuestro país es uno de los más afectados por el narcotráfico.

Las nueve declaraciones consisten en sendas precisiones interpretativas que hace el Congreso para que no exista lugar a dudas en lo que tiene que ver con la aplicación del articulado de la Convención.

Ninguna parte de la convención podrá interpretarse en el sentido de obligar a Colombia a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro carácter que vulneren o restrinjan su sistema constitucional y legal o que vayan más allá de los tratados en que sea parte contratante el Estado colombiano , dice la primera declaración que es parte integral del proyecto de ley.

También se hace precisión en que el tratamiento que la convención da al cultivo de la hoja de coca como infracción penal, debe armonizarse con una política de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio ambiente.

De la misma manera, el proyecto es taxativo en advertir que el tratado discriminatorio que se da a nuestros productos agrícolas en los mercados internacionales, no contribuye al control de los cultivos ilícitos.

Las declaraciones señalan que la aplicación de la Convención debe hacerse de conformidad con el sistema penal colombiano y teniendo en cuenta los beneficios de su política de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a la justicia .

En la cuarta declaración, los congresistas aprobaron que la asistencia legal recíproca no será concedida cuando las autoridades de Colombia consideren que su otorgamiento menoscaba el interés público o el orden constitucional o legal Colombia entiende que el numeral 8 del artículo tercero de la Convención no implica la imprescriptibilidad de la acción penal , dice la declaración quinta.

Igualmente, se hace precisión en cuanto a que las facultades del Gobierno, incluso bajo los estados de excepción, no pueden extralimitarse aun cuando la Convención hable de medidas más estrictas o rigurosas .

También expresa que cualquier secuestro o privación ilegal de la libertad de personas dentro del territorio de un Estado, para hacerlas comparecer ante los tribunales de otro, es contrario al derecho internacional.

El fenómeno de la droga es un fenómeno integral e internacional, y para abordarlo se requiere de un instrumento internacional como este , que permite exigir una mayor responsabilidad internacional en el control de armas, de precursores químicos y en la cascadas de dinero que alimentan los negocios ilícitos .

González recordó que el país ha soportado grandes sacrificios en la lucha contra el narcotráfico, con pérdida de vidas y con deterioro de la economía. El Ministro también le respondió al senador Gómez y dijo que no se le puede abrir el camino a las conductas ilícitas como el tráfico de estupefacientes, porque la Constitución obliga a sancionarlas.

Gómez Hurtado, en su constancia a la comisión segunda del Senado, manifestó que mientras no se despenalice la droga y se le siga reprimiendo como hasta ahora se ha hecho, lo único que se conseguirá es incrementar el negocio más grande que haya conocido la humanidad .

Al considerar la invetabilidad de su aprobación, he querido prestar mi concurso en la redacción de las reservas y declaraciones, con el ánimo que Colombia evite, hasta donde ello sea posible, los efectos perjudiciales de la ratificación del tratada , afirmó Gómez en su constancia escrita.

A los argumentos de Gómez, se adhirieron además los senadores Mario Laserna y Rodolfo Segovia.

Lo mejor es adherir a la Convención de Viena La Convención constituye un paso adelante en el intento de internacionalizar los esfuerzos y de propiciar responsabilidades compartidas, con el fin de afrontar coordinadamente un problema, que en alguna época se pretendió fuera asumido solamente por algunos países .

Con estas palabras, el ministro de Justicia, Andrés González, clausuró el Foro sobre la Convención de Viena que se realizó ayer miércoles en Bogotá.

Intervinieron como ponentes Andrew Wells y Gioacchino Polimeni, juristas vinculados con el Comité de Naciones Unidas para la Prevención y Control del Delito (UNDCP) y el abogado Irving Tragen, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

En el foro, Tragen señaló que hasta ahora 19 países han ratificado o adherido a la Convención de Viena. Otros ocho, entre ellos Colombia, adelantan el proceso legislativo de formalizar la ratificación a ese instrumento.

Las convenciones de las Naciones Unidas se proyectan a todo el mundo y nos ofrecen el puente de plata para unir esfuerzos americanos con todo el resto del mundo, en una causa que propugna una nueva dimensión de liberación para toda la humanidad , finalizó Tragen.

Como conclusión del foro, el director Nacional de Estupefacientes, Gabriel De Vega Pinzón, señaló que es necesaria la ratificación de la Convención de Viena.

No es una panacéa, pero es un importante paso para liberar a la humanidad de este flagelo. Colombia tiene todo el derecho de buscar alternativas para solucionar un problema para el cual ha pagado un costo tan alto , dijo el funcionario.

LAS CUATRO RESERVAS Las siguientes son las cuatro reservas con las cuales la comisión segunda del Senado aprobó la Convención de Viena en primer debate. El proyecto pasará, en 15 días, a la plenaria de esta cámara: 1. Colombia no se obliga por los artículos tercero, numerales 6o. y 9o. y sexto de la Convención, por ser contrarios al artículo 35 de su Constitución Política, en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.

2. Colombia considera que los numerales 1 y 2 del artículo quinto de la Convención no facultan a sus autoridades para imponer pena de confiscación en virtud de los dispuesto del artículo 34 de su Constitución Política.

3. Colombia, en virtud del numeral 7 del artículo quinto de la Convención, no se considera obligada a establecer la inversión de la carga de la prueba.

4. Colombia formula reserva respecto del numeral 1 del artículo noveno, literales b), c), d) y e) de la Convención, en cuanto se oponga a la autonomía e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigación y juzgamiento de los delitos.

La posición del Gobierno El Ministro de Justicia, Andrés González, se declaró satisfecho con la aprobación en primer debate, de la Convención de Viena y dijo que este es uno de los propósitos fundamentales del Gobierno en la actual legislatura.

González logró un acuerdo con los miembros de la comisión segunda para abrirle paso a esta iniciativa. Esta misma comisión había hundido el proyecto en la legislatura pasada. Creo que esta decisión tiene unos efectos altamente positivos en nuestras relaciones internacionales, en nuestra imagen ante el mundo entero porque demostramos cómo, al enorme sacrificio que diariamente hacemos en esta materia, también sumamos la presentación ante el mundo de que estamos de acuerdo con un instrumento fundamental para el tratamiento del problema a nivel internacional , dijo el Ministro González.

Y añadio: Creo que la decisión del Congreso es histórica, a mi me genera un gran orgullo como colombiano, una gran satisfacción .

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