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PARA DÓNDE VA EL REFERENDO

Llano 7 días inicia hoy una serie de informes periodísticos sobre el referendo que serán publicados cada martes, teniendo en cuenta la importancia que para el país y la región tiene este mecanismo de participación ciudadana al cual acudió el gobierno del presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, para modificar la Constitución Política de Colombia.

Llano 7 días inicia hoy una serie de informes periodísticos sobre el referendo que serán publicados cada martes, teniendo en cuenta la importancia que para el país y la región tiene este mecanismo de participación ciudadana al cual acudió el gobierno del presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, para modificar la Constitución Política de Colombia.
En la actualidad el proyecto se encuentra en manos de la Corte Constitucional que lo revisa y una vez se cumpla este trámite el Gobierno Nacional debe convocar al referendo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encargue de organizarlo y realizarlo.
Se estima que antes de mediados del presente año no se cumplirán las votaciones.
Hoy comenzamos con un informe didáctico que permita ilustrar a los lectores sobre qué es este mecanismo de participación ciudadana y los efectos que tiene la abstención, así como votar positiva o negativamente las 19 propuestas aprobadas por el Congreso.
En las próximas ediciones nos ocuparemos de dar a conocer cada uno de los puntos que contempla la iniciativa gubernamental y los efectos positivos y negativos que pueden tener para el Llano, consultando a especialistas, defensores y opositores.
EL ABC DEL REFERENDO
* Qué es el referendo?
Es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía incluido en el artículo 103 de la Constitución Política, al igual que el voto, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
En teoría general se entiende por referendo la aceptación o rechazo por los gobernados, de un texto legal que ha sido sometido a su consideración por el gobernante ya sea por motivación de este último o a solicitud de la ciudadanía.
El actual texto del referendo busca aprobar o no aprobar un texto de reforma constitucional, pero a través del referendo también se pueden aprobar o derogar leyes en el ámbito nacional, ordenanzas en los departamentos, o acuerdos en los municipios.
* Quién lo convoca?
Una convocatoria popular la puede hacer un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental o municipal.
El referendo constitucional puede ser convocado por iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al cinco por ciento del censo electoral.
* Trámite
El texto de referendo es presentado al Congreso de la República y para su aprobación requiere del voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
Del Congreso el proyecto de reforma pasa a la firma de la Presidente y de allí a la Corte Constitucional que ejerce el control previo, y en este trámite el Ministerio Público (Procurador General de la Nación) debe rendir su concepto, al igual que cualquier ciudadano lo puede hacer.
Una vez la Corte Constitucional emite el fallo, el Gobierno Nacional debe convocar el referendo mediante decreto, en un término de ocho días, a partir de cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de organizarlo y realizarlo.
* La abstención
El artículo 378 de la Constitución Política y los artículos 33 y 45 de la Ley 134 establecen que La aprobación de reformas de la Constitución Política por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral .
Eso significa que para que cada uno de los 19 artículos sea aprobado se requiere de más de la mitad de los votos. Y que para que todo el proyecto de referendo sea aprobado se necesitan más de seis millones de votos, toda vez que la Registraduría estima que hay unos 24 millones de ciudadanos aptos para sufragar, según el censo electoral.
* El tarjetón
La Registraduría diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación y deberá contener la pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga integralmente la norma que se somete a referendo, las casillas para el sí, para el no y para el voto en blanco, así como el articulado sometido a referendo.
Además del contenido anterior, el tarjetón debe presentar a los ciudadanos la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el que rechazan, mediante casillas para emitir el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos cuando el elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso debe contener una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea.
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