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Si en 2014 ganó más de $38,4 millones debe declarar renta

La Dian aspira recaudar 1,5 billones de pesos por este tributo. El 11 de agosto inician los vencimientos de las declaraciones.

A una semana de iniciarse el cronograma, con los últimos plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales, 2.065.233 colombianos deben empezar a alistar papeles y revisar las cuentas que tuvieron en el 2014.
Por esta participación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aspira a recaudar 1,5 billones de pesos, procedentes de los ciudadanos, en su mayoría trabajadores, que recibieron ingresos superiores a 38,4 millones de pesos en todo el año pasado, es decir, un promedio de salario mensual de 3,2 millones de pesos.
El director de la Dian, Santiago Rojas, recordó que no todos los que declaras son sujetos del impuesto. Por el contrario, puede resultar con saldo a favor, dependiendo de cómo haya sido la dinámica de sus cuentas.
El funcionario agregó que, en esta ocasión, se esperan 60.000 declarantes adicionales en relación con el 2014. Así que, tanto para los novatos como para los que ya han llenado este requisito anteriormente, es hora de alistar papeles. Lo primero que debe hacer es confirmar si debe o no presentar la declaración de renta. Para ello, la Dian ha establecido 5 requisitos y, con solo cumplir uno, le toca. Así, aparte de los ingresos brutos por 38’479.000 pesos en el 2014, usted es declarante de renta si su patrimonio al año sumó 123’682.500 pesos; o si sus compras o consumos con tarjetas plásticas ascendieron a 76’958.000 pesos.
Las consignaciones en sus cuentas bancarias por encima de 123’682.500 pesos también son una condición que lo convierte en declarante de renta, al igual que si es responsable del IVA en el Régimen Común (pequeños comerciantes, por ejemplo).
¿QUÉ ALISTAR?
Si bien la Dian estableció un calendario con fechas límite, que van desde el 11 de agosto para las cédulas terminadas en 01 y 02, y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre, para cédulas terminadas en 99 o 00, en cualquier fecha desde ahora se puede cumplir con la obligación tributaria.
Tenga en cuenta que el Registro Único Tributario (RUT) es el primero y uno de los papeles más importantes que necesita. La Dian enfatizó en que no es necesario renovarlo de nuevo, si ya lo hizo el año anterior.
“El RUT no se vence, no hay que volver a sacarlo. Si por algún motivo se requiere actualizar se podrá hacer vía internet”, recomendó Rojas. Entre tanto, las personas que declararán por primera vez y nunca han obtenido el RUT, sí tendrán la obligación de acercarse a una de las oficinas de la entidad recaudadora, con cédula en mano, para que le expidan su RUT. Aparte de este documento clave, que le permite a la Dian registrar a todas las personas que reciben ingresos en el sistema tributario, los colombianos que declararán su renta deberán tener a la mano otros documentos para diversos usos.
Por ejemplo, el certificado de ingresos y retenciones en la fuente que le entrega cada año su empleador; los extractos bancarios a diciembre del 2014, para completar de manera precisa la información del formulario; las certificaciones de los pagos realizados a seguridad social (salud y pensión), para restar ese valor y bajar así la base sobre la cual le calcularán el impuesto por pagar.
Le será de utilidad tener a la mano constancia de créditos hipotecarios, facturas de compras y pagos realizados durante el 2014, lo mismo que certificados de tenencia de acciones, si es el caso. Recuerde que si usted es un ciudadano con un historial de ingresos simple, será sencillo hacer su declaración: ingresos menos gastos, para obtener la cifra definitiva.
También hay que tener en cuenta que la Dian creó el formulario 230, llamado Imás (Impuesto mínimo alternativo simple), que es para personas que no llevan contabilidad y solamente tiene 64 casillas, de las cuales no tendrá que llenar más de 10.
Para ellos y para los que declararán a través del formulario tradicional (110, con 86 casillas), la Dian dispuso en la web de la entidad el programa Ayudarrenta, que le indica paso a paso la manera correcta de realizar la declaración de renta.
Existen sanciones establecidas para los que dejen pasar la última fecha según los dos últimos dígitos de su cédula, sin cumplir con la obligación de declarar. En este año, la sanción mínima es de 280.279 pesos, pero la máxima puede llegar a ser del 20 por ciento de los ingresos recibidos y no reportados.
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