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Consultorio/ Extranjeras pagan impuesto a la riqueza

¿Cuándo una sociedad extranjera que no es residente fiscal en Colombia es contribuyente del impuesto a la riqueza? ¿Pueden estos contribuyentes restar de la base gravable del impuesto a la riqueza aquellos pasivos (cuentas por pagar) poseídos con una entidad Colombiana?

En primer lugar es importante recordar que el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 estableció que las sociedades extranjeras son responsables del impuesto a la riqueza en la medida en que posean riqueza en el país a primero de enero de 2015 por una suma igual o superior a $1.000 millones de pesos.
La misma ley definió que la base gravable del impuesto es el valor de su patrimonio bruto poseído directamente en el país menos las deudas a su cargo, vigentes a la citada fecha.
Ahora bien, a la luz de lo previsto en el Artículo 265 del Estatuto Tributario puede observarse algunos de los eventos que originan la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza a las sociedades extranjeras sin residencia en el país, por cuanto se entiende que los bienes son poseídos en Colombia, estos son: (i) posesión de acciones o participaciones en sociedades Colombianas; (ii) posesión de bienes corporales o incorporales que se encuentren ubicados o que se exploten en Colombia; (iii) posesión de derechos de crédito cuando el deudor esté ubicado en Colombia (entre otros préstamos otorgados por entidades no financieras y cuentas por cobrar vigentes por la prestación servicios u otros conceptos).
En cuanto a la viabilidad de restar cuentas por pagar poseídas con entidades colombianas de la base gravable del impuesto, en principio, las sociedades extranjeras no se encuentran facultadas para restarlas en consideración a que la sociedad extranjera (el deudor) se encuentra ubicada fuera del país y, en consecuencia, dicha cuenta por pagar constituye un pasivo poseído en el exterior.
No obstante lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) manifestó recientemente, en el Concepto No. 0428 del 11 de mayo de 2015, que en consideración a criterios de justicia y equidad, las sociedades extranjeras que no tengan residencia en el país tienen permitido restar los pasivos que posean directamente al momento de la determinación del impuesto, dentro de las cuales se encontrarían las cuentas por pagar a residentes fiscales en Colombia.
Es del caso recordar que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 las actuaciones que los contribuyentes ejecuten al amparo de conceptos vigentes de la Dian no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias.
Así las cosas, de conformidad con la doctrina vigente de la Dian las sociedades extranjeras sin residencia fiscal en Colombia, que sean contribuyentes del impuesto a la riqueza, se encuentran facultados para restar de la base gravable del impuesto los pasivos poseídos con entidades colombianas al primero de enero de 2015.
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