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Elementos de seguridad para transportar niños, son obligatorios: no hay marcha atrás

La medida obliga la instalación y uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil e incluye a los vehículos particulares y de transporte escolar que lleven niños entre los 0 y 18 años.

El decreto que obliga al uso de elementos de seguridad especiales para los niños y adolescentes (entre 0 y 18 años) en los carros de transporte escolar y en particulares ya es un hecho y la Secretaría de Movilidad aclara que no habrá espera para hacerla efectiva y que a partir del 6 de agosto quienes incumplan serán sancionados.
Pero como todavía quedan dudas en algunos conductores, hay quienes insisten en contrariarla o no han entendido cuales son sus exigencias cabe recordar varios aspectos sobre el decreto y despejar algunas inquietudes que surgen ante la obligatoriedad de instalar un sistema de seguridad vital de los vehículos que transportan niños.
El acuerdo 331 de 2008, expedido por el concejo de Bogotá establece "la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital". Lo que quiere decir que solo es una exigencia sancionable para quienes transporten menores de edad (en escolares, niños hasta los 18 años). "Es claro que no podrá continuarse llevando a los niños en medio de las sillas de adelante, ni sacando la cabeza por los techos y ventanas de los vehículos, exponiéndoles a lesiones e incluso a la muerte por no usar la silla infantil o el cinturón de seguridad que es equipo obligatorio en todos los vehículos particulares desde el año 2004", explica Mauricio Camacho asesor de Movilidad.
Pero, aunque el trasporte de pasajeros (particulares o taxis), adolescentes o adultos, en la parte trasera del carro y el uso e instalación de cinturones de seguridad para vehículos fabricados antes del 2004, no es ley ni tiene sanciones, si debe ser una acción preventiva de cada conductor pues su uso puede salvarle la vida. En el caso de los taxis también están incluidos entre la norma del Código de Tránsito que desde el 2004 "exige que éstos -como los demás vehículos- deben poseer cinturones de seguridad en las sillas traseras".
No es cuento nuevo
La Secretaría de Movilidad de Bogotá aclara que este decreto fue expedido en septiembre del 2007 y que desde entonces se ha advertido e insistido con frecuencia sobre la importancia y la necesidad de su cumplimiento inmediato.
Aunque todavía y hasta el seis de agosto los comparendos aplicados por las autoridades de tránsito solo serán pedagógicos, no hay marcha atrás ni ampliación de plazos. Es decir que a partir de esa fecha las sanciones por su inobservancia se tomará como infracción al artículo 131de la Ley 769 de 2002, que en este caso impone una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.
Esta decisión se toma en vista de la necesidad de proporcionar medidas adicionales que protejan la, cada vez más vulnerable y afectada, vida de niños y niñas y asegurar su integridad física para poder garantizarles  el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos como lo exige la moral, la Constitución y "conforme a los convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia".
No es cualquier sistema de retención infantil
"El Decreto 36 de 2009 exige un tipo de dispositivo dependiendo de la edad del menor, y la primera verificación se dirigirá a eso, a mirar si el dispositivo es el correcto, pero hay que aclarar que en cada caso, la Policía de Tránsito puede llegar a constatar incluso, que la silla infantil esté debidamente sujeta al vehículo, y que el menor esté sujeto a ésta" asegura Movilidad.
Es decir que los organismos de tránsito están capacitados para determinar si el sistemas de retención infantil que se está utilizando es el adecuado de acuerdo con la edad y el tamaño del niño y si está bien asegurado e instalado en el carro.
¿Quiénes pagan?
"La norma se aplicarán a los responsables de las infracciones de acuerdo con el Código de Tránsito, esto es al conductor del vehículo, sea en transporte público o en vehículos particulares", responde Mauricio Camacho asesor de Movilidad.
LO QUE EXIGE EL DECRETO
"ARTICULO PRIMERO. Todo vehículo de transporte escolar y particular en el que se movilicen menores deberá contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio.
PARAGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los centros educativos públicos y privados verificarán que los vehículos de transporte escolar y particular cuenten con el cinturón de seguridad exigido en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. Las Secretarías Distritales de Educación y Movilidad coordinarán, a través de los establecimientos de educación públicos, privados y jardines infantiles, la elaboración y actualización de un registro de los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.
ARTICULO  TERCERO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará las especificaciones técnicas de los cinturones de seguridad u otros dispositivos comos sillas infantiles de retención que se hagan necesarios para la aplicación del presente acuerdo.
ARTICULO CUARTO. Con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito adelantará las acciones de control y vigilancia correspondientes.
ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo regirá contados seis (6) meses a partir de su publicación y deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias.
Su vigencia tendrá lugar hasta cuando se establezca la obligatoriedad, por parte de las autoridades nacionales, del uso del cinturón de seguridad en toda clase de vehículos para todos los ocupantes menores de edad".
*Fuente: Alcaldía de Bogotá. Acuerdo 331 de 2008
¿QUÉ PASA CON LOS BUSES, EL TRANSMILENIO?
Después de publicado este decreto surgió una pregunta entre los usuarios del complicado trasporte público, masivo de Bogotá: ¿qué pasa con los buses, el Transmilenio? ¿no debería obligatorio para esto?. Antes esta preocupación Mauricio Camacho asesor de Movilidad responde que "en los vehículos de transporte público colectivo y masivo urbano no existe aún antecedente de exigencia, mientras que en los vehículos de transporte por carretera o intermunicipales en el mercado internacional (Europa, Brasil, Argentina) las carrocerías ya los incorporan, y de hecho fabricantes de buses como Volvo, traen ya cinturones de tres puntos en los modelos más recientes".  
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