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Consejo de Estado ordena subirle el sueldo a profesor del municipio de Turmequé

Esta decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo favoreció a un maestro, pero abre la brecha para que miles de educadores en todo el país reclamen el mismo derecho.

Redacción El Tiempo
La Nación, con recursos del Sistema General de Participaciones, tendrá que pagarle al profesor Ricardo Nel Ayala Becerra, del Colegio Técnico Industrial Nacionalizado de Turmequé, un sobresueldo equivalente al 20 por ciento adicional a la asignación básica devengada mensualmente.
Así lo estableció el Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda- que revocó de esa manera una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
La reclamación del maestro comenzó en el 2002, a través de la oficina Roa Sarmiento Abogados.
Con fecha 24 de julio de este año el Consejo de Estado resolvió la reclamación del profesor Ayala, quien reclamó que se le reconozcan los valores correspondientes al 20 por ciento de salario adicional por haber laborado durante 20 años al servicio del magisterio y aun no haber cumplido la edad para lograr la pensión de jubilación.
El demandante reclamó que se reajustara, liquidara y pagara a su favor todas y cada una de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales a que tiene derecho, incluyendo el porcentaje correspondiente al sobresueldo del 20 por ciento sobre la asignación básica y la actualización de las sumas resultantes de la condena.
El consejero ponente, Gustavo Gómez Aranguren, después de analizar todas las leyes, ordenanzas y decretos proferidos sobre el tema, y de avaluar decisiones de la Secretaría de Educación de Boyacá y del Tribunal Contencioso Administrativo, concluyó que el derecho creado por la ordenanza 23 de 1959 para los docentes de Boyacá que cuentan con 20 años de servicios, sin edad de pensionarse, aun cuenta con plena validez y eficacia.
También concluyó que el autor de la ordenanza tenía atribuciones para fijar los salarios de los empleados territoriales y por ende podía crear un elemento salarial para los docentes del mismo orden.
También señala que contra la ordenanza número 48 de 1995, que derogó la número 23 de 1959 se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad, porque la Asamblea Departamental para el año 1995 ya no tenía competencia para modificar el régimen salarial de los empleados departamentales.
Además, que las actuales disposiciones constitucionales no riñen con el reconocimiento y pago de los incrementos salariales por antigüedad para los empleados territoriales ni para los educadores del mismo orden.
De esa manera el Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el tribunal Contencioso.
El abogado Ósman Roa, reconocido apoderado de cientos de maestros del país en reclamaciones ante el Estado, dijo que esta decisión significa que todos los docentes que cumplen los 20 años de servicio y no tengan la edad para pensión deben recibir el 20 por ciento mensual de incremento sobre su salario.
Este pago tiene incidencia en cesantías, pensión de jubilación, la pensión gracia y todas las prestaciones sociales, como lo ordena la sentencia.
A nivel de la Nación, en los departamentos donde tengan primas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la Constitución del 91, los maestros tienen posibilidad de reclamar este reconocimiento, por cuanto, donde hayan sido derogadas, como el caso de Boyacá, las Asambleas no tenían facultades para efectuar dichas derogaciones porque esa función solo le correspondía al Congreso.
Redacción El Tiempo
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