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Ya no podemos hacernos los de la 'vista gorda' frente a los infractores ambientales

Aunque falta la firma del presidente Uribe, se espera con la entrada en vigencia del nuevo régimen que las personas que realicen actos en contra del medio ambiente deban pagar millonarias multas.

Redacción El Tiempo
El pago hasta de 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes, aumento a 20 de años de las acciones sancionatorias, extinción de dominio ambiental (embargo de bienes que sean usados para atentar contra el medio ambiente) y trabajo comunitario para quienes infrinjan la ley son las principales medidas que abarca está nueva regulación.
Otra de las sanciones que se aplicarán será el cierre de las empresas que incurran a través de sus prácticas en daños al ecosistema, como es el caso de la construcción de obras en zonas protegidas.
Dichas medidas, también se emplearán para castigar a los ciudadanos que no recojan los desechos de sus mascotas ni los de su hogar o que atenten contra el espacio público en materia ambiental.
Cabe resaltar que la norma recaerá además sobre las personas o empresas que se dedican a la mafia del comercio de madera, manipulación indebida de desechos tóxicos y tráfico de especies de fauna, flora y recursos hidrobiológicos.
"Está regulación se podrá aplicar después de que se confirme la infracción y posteriormente se procederá a establecer el tipo de sanción que el ciudadano deberá cumplir, entre otras, una tarea de reforestación, de conservación o pedagogía ambiental", afirmó Juan Lozano Ramírez , ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Para el alto funcionario, este nuevo régimen es un hecho histórico, ya que después de 24 años Colombia cuenta con una normatividad acorde a las necesidades actuales.
"Por primera vez tenemos un articulado fuerte y actualizado para castigar a los infractores ambientales", indicó Juan Lozano.
Los puntos clave
El artículo séptimo del nuevo régimen establece cuáles van a ser las nuevas causales de responsabilidad.
Son circunstancias agravantes si hay reincidencia en la infracción y si esta genera daño grave e irreversible al ecosistema, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. Así mismo, cometer una infracción para ocultar otra, eludir su responsabilidad o atribuirla a terceros, infringir varias disposiciones legales con la misma conducta, atentar contra recursos naturales declarados en alguna categoría de amenaza, obstaculizar la acción de las autoridades e incumplir total o parcialmente las medidas preventivas serán, entre otras más, las actitudes que se castigarán con todo el peso de la ley.
Por su parte, el artículo décimo, sostiene que la acción sancionatoria caducará 20 años después de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. Por ejemplo, si es recurrente, la sanción comienza a correr a partir del primer día en que se realizó.
El artículo 38 habla del decomiso y aprensión preventiva de bienes materiales y especímenes de fauna y flora, recursos hidrobiólogicos, especies exóticas y vehículos, materias primas o implementos que se utilicen para cometer infracciones o daños en contra del medio ambiente.
"Estos últimos, si perjudican seriamente la salud humana, serán destruidos e incinerados", afirmaron voceros del Ministerio.
Otras normas de interés
Art. 40. Incremento de las multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la actualidad, estas sanciones solo llegaban a 2 mil salarios. 
Art. 45. Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las reglas ambientales. 
Art. 46. Se realizarán demoliciones de obras no autorizadas.
Art. 49. Con el fin de incidir en el interés de los infractores del medio ambiente, la autoridad ambiental impondrá sanciones de trabajo comunitario a través de programas, proyectos o actividades sociales. Esta medida solo podrá remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran.
Tome nota...
El ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viene realizando una encuesta a través de su página Web: www.minambiente.gov.co (primer banner parte inferior derecha de la pantalla), para que toda persona interesada pueda opinar acerca de cuál debería ser el trabajo comunitario apropiado para un infractor en su ciudad o región.
Sabía usted que...     
Desde el año 1984, cuando se modificó por primera vez la legislación ambiental a través del decreto 1594, después actualizado por la ley 99 de 1993, el país no contaba con un régimen sancionatorio acorde a las necesidades ambientales. 
FELIPE ORTEGÓN
Redactor de EL TIEMPO
Redacción El Tiempo
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